Soy webmaster y quiero facturar a un patrocinador

A tod@s,
He acudido a un catedrático, dos asesorías, Hacienda, S.S, etc... Y nadie me da una respuesta a mi pregunta.
Tengo 34 años, soy asalariado a tiempo completo en una empresa y en mis ratos libres creé una página web en Internet de la cual soy propietario y administrador. Desde hace un par de años estoy facturando a un patrocinador la cantidad de 275 ?/mes y le emito la factura correspondiente - creo que de forma ilegal - puesto que NO soy autónomo ni declaro el iva ni descuento el IRPF.
Además de este patrocinador que es fijo, tengo algunos ingresos "extra" de empresas que se publicitan de forma esporádica.
¿Unos meses percibo cerca de los 600? ¿Y otros me quedo en los 275? Del patrocinador fijo. ¿Casi siempre me quedo por debajo de los 400? Mensuales de media.
Yo soy el primero que quiere hacer todo de forma legal pero mis ingresos no son suficientes para pagar el autónomo y el tremendo gasto que me genera un servidor web dedicado. Mi página ha crecido muchísimo en los últimos meses y genera un tráfico MUY considerable por lo que los gastos de servidor se han disparado.
Resumiendo:
- El autónomo + los gastos de servidor, dominios, licencia de software utilizado, etc..., superan/superarían con creces los ingresos que percibo.
1º) ¿Qué posibilidades tengo - QUE NO SEA EL HACERME AUTÓNOMO - para facturar de forma legal a mis patrocinadores?
2º) ¿Qué me puede pasar si me acaban "pillando" por emitir estas facturas?
Les quedo muy agradecido por su ayuda y el tiempo dedicado.
Reciban un cordial saludo.

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Respuesta
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Yo no soy catedrático pero si asesor fiscal y contable con lo que intentare ayudarte.
El problema que me reflejas es el que tiene mucha gente, es decir, realizar una actividad económica por cuenta propia que genera tan pocos ingresos que resulta difícil pensar en darte de alta en autónomos ya que casi ni con los propios ingresos de la actividad podrías pagar dichas cuotas.
El régimen de autónomos esta pensado para aquellas personas que de forma habitual y con medios de producción propios realizan una actividad por cuenta propia, y es en el concepto de habitualidad donde tienes que incidir a la hora de no darte de alta en autónomos.
Si tu puedes justificar que la mayor fuente de tus ingresos se deriva de un rendimiento por cuenta ajena (es decir tienes un trabajo de 8 horas del que sacas la mayor parte de tus beneficios) no hay ningún problema en que te des de alta en hacienda en tus obligaciones fiscales presentando los modelos correspondientes y sin necesidad de darte de alta en autónomos. Como hacienda y seguridad social suelen cruzar sus datos aunque no es posible pero pudiera ser que tuvieras un escrito de seguridad social te pidiera explicaciones de por que estas de alta en hacienda sin estarlo en seguridad social, es ahí donde tienes que alegar la dedicación no habitual a la mencionada actividad.
Lo que no se puede definir porque la ley no lo hace es el concepto de habitualidad ni el margen de facturación a partir del cual la seguridad social pude obligarte a darte de alta en autónomos (evidentemente si los ingresos superaran los de tu trabajo por cuenta ajena lo harían) pero la ley no marca una cantidad mínima de facturación a partir de la cual sea obligada la incursión en el régimen de autónomos.
Si en la actualidad estas haciendo facturas y no superan los 3.005,06 euros (es decir no los declara tu cliente en el modelo 347) es muy complicado que te pillen, y si los supera es muy fácil que te pillen ya que tu cliente te ha declarado a ti en un modelo como prestador se servicios.
En todo caso si te pillan te obligarían a pagar en renta imputándote esos ingresos y el i.v.a. correspondiente con la consiguiente sanción (echale un 40% más de la cantidad que debieras haber pagado)
Espero haberte aclarado la situación. Si precisas asesoramiento fiscal puedes ponerte en contacto conmigo en la dirección [email protected]
Te agradezco muchísimo tu ayuda. Me ha sido de muchísima ayuda.
Me pondré en contacto contigo para más asesoramiento.
Un saludo.

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