Duda sobre impuesto sociedades
Hola breakpoint, antes de nada gracias por tu tiempo. Veras tengo una duda que me gustaría que me aclarases, he leído en una web informativa sobre fiscalidad que los pagos realizados por la empresa a otros profesionales son deducibles al 100% en el impuesto de sociedades, ¿es esto cierto?
Estoy pensando crear una empresa de mensajería urgente a nivel local (y quizá complemente con limpieza de oficinas), y me surge la duda de si los posibles clientes (gestorías, asesorías, inmobiliarias, abogados, arquitectos...) podrían deducirse el 100% de lo que yo les cobrase en el impuesto de sociedades, y si no es así pues cuanto se deducirían aproximadamente.
De paso si es posible, aclarame un poco que significa eso de ser 100% deducible del impuesto de sociedades, porque no lo tengo nada claro.Yo lo que entiendo por esto, es que si una empresa obtiene por ejemplo 50 mil euros de beneficio, a la hora de hacer cuentas a esa cantidad se le restaría los pagos realizados que fueran 100% de deducibles (por ejemplo, 5 mil euros en concepto de servicios de mensajería ), de tal forma que la tributación en el impuesto de sociedades no seria sobre esos 50 mil euros sino sobre 45 mil (los 50 mil de beneficio - los 5 mil euros deducibles al 100%). ¿Es correcto esto o estoy confundido?
Gracias por tu atención breakpoint
Estoy pensando crear una empresa de mensajería urgente a nivel local (y quizá complemente con limpieza de oficinas), y me surge la duda de si los posibles clientes (gestorías, asesorías, inmobiliarias, abogados, arquitectos...) podrían deducirse el 100% de lo que yo les cobrase en el impuesto de sociedades, y si no es así pues cuanto se deducirían aproximadamente.
De paso si es posible, aclarame un poco que significa eso de ser 100% deducible del impuesto de sociedades, porque no lo tengo nada claro.Yo lo que entiendo por esto, es que si una empresa obtiene por ejemplo 50 mil euros de beneficio, a la hora de hacer cuentas a esa cantidad se le restaría los pagos realizados que fueran 100% de deducibles (por ejemplo, 5 mil euros en concepto de servicios de mensajería ), de tal forma que la tributación en el impuesto de sociedades no seria sobre esos 50 mil euros sino sobre 45 mil (los 50 mil de beneficio - los 5 mil euros deducibles al 100%). ¿Es correcto esto o estoy confundido?
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