Facturar sin ser autónomo

¿En una factura simulada sin ser autónomo hay que descontar el 15% de IRPF y sumar el 16%?
Gracias

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Vamos a ver si he entendido la pregunta. Una factura simulada no existe, no es nada, es un mero ejercicio. Si te refieres a saber como se calcula una factura emitida por un autónomo, te indico que depende de la actividad que éste desarrollase: Si es una actividad calificada de profesional, entonces debe aplicar la retención y el 16% de IVA sobre la base imponible, no sobre el resultante de haber descontado el 15% de retención.
De todos modos, el 15% de retención se suele poner por cortesía, puesto que quien tiene realmente la obligación de aplicarlo es el receptor de la factura. El emisor no tiene obligación de reflejarlo, pero para facilitar las cosas, se hace, aunque la responsabilidad, como te indico, es del receptor.
Si la actividad del autónomo es empresarial, no tiene que realizar retención alguna. Solo aplicar el IVa que corresponda.
En todo caso, nadie puede hacer una factura sin ser una empresa o autónomo y estar dado de alta en obligaciones fiscales y en actividades económicas. Es un fraude muy perseguido y penalizado.
En el caso de que la hubiese emitido a una empresa, ¿le perjudicaría en algo a ellos? La cantidad de la factura es pequeña, ¿no llega a los 200?.
Gracias.
Si les has hecho una factura y encima con retención, quiere decir que ellos lo declararán en el modelo 190. Por lo tanto Hacienda lo sabrá, puesto que figurará tu NIF. Te requerirá a ti que justifique qué es y donde está el IVa que has cobrado y no les aparece como ingresado.
A ellos, si demuestran que no lo sabían, ingresaron la retención y obraron de buena fe, no les dirán nada. A ti es a quien levantarán acta por haber realizado una factura sin poder hacerla, aplicar un IVA, cobrarlo y no declararlo. Además, como empresario, tienes la obligación de darte de alta, cosa que no has hecho y tienes que ingresar el pago fraccionado Modelo 130 cada tres meses, que tampoco habrás hecho.
Dependerá de las ganas y estado de humor del inspector, pero te puede caer un buen tomate.
En la factura no he aplicado el 15% de retención solo he sumado el 16% de IVA. Yo antes era autónomo, entonces la factura es de autónomo a empresa. ¿Si fuera a hacienda a explicarlo? Hay alguna posibilidad de hacer esta única factura legal. Me sabría mal por la empresa donde he emitido la factura, ya que, quedaría muy mal con ellos, y por lo que me pueda pasar a mi también. La cosa es que en unos meses quería hacerme autónomo.
Gracias!
No sé si es mejor o es peor ir a Hacienda. Legalmente, si no eres empresario no puedes facturar y hay un tema claro: Has repercutido un IVA que se debe ingresar y si lo ingresas, podrías desencadenar todo el lio.
Intenta ir a Hacienda y dialogar con ellos. Si te admiten que, ingresando el IVA y presentando simultáneamente la baja en obligaciones fiscales (de lo contrario, empezarán a requerirte cada trimestre la presentación), te regularizan la situación, tendrás una esperanza, pero recuerda que no es así como se tiene que hacer. Si cambiasen al funcionario, el nuevo podría decirte que de lo dicho nada de nada.
Ademas, tendrás que declarar esos engresos en renta como actividad empresarial y ¿Cómo lo harás? Te pedirán que indiques el epígrafe y no lo tienes.,
Tal vez una solución parcial sería, darte de alta el 1 de diciembre como empresario autónomo en Hacienda, con un epígrafe. Te das de baja el 20 del mismo mes. Declaras legalmente el ingreso a cuenta (pago fraccionado, que se haría el 20 de enero), ingresas la parte del IVA el 30 de enero en el 4º trimestre y el 390 (resumen anual, que coincidirá con los datos del 4º triemestre porque no hay más facturas) y vuelves a presentar la baja y un escrito que diga que solo estuviste 20 días de alta porque no te salió más trabajo.
Habla con la empresa y diles que por error, la gestoría no te presentó el alta, por lo que les emites una factura de abono y otra de cargo en fecha 2 de diciembre. Ellos se quedarán igual y pueden entenderlo. De cara a Hacienda si te llamara, presentas solo la segunda, que estará dentro de la Ley. Solo te quedaría al margen el tema del seguro autónomo, pero como solo habrás estado unos días de alta y es poca cantidad, lo normal es que no vaya a mayores y entonces, lo acepten.
Esta solución no afctaría a nada de lo que te pudiesen decir de palabra, porque fiscalmente, sería todo bastante correcto.

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