Duda sanciones por honorarios bajos

Muy buenas y gracias de antemano.
Nuestra duda es que nuestra actividad como administradores de fincas y consultores contables y fiscales es el low-cost, gracias a unos gastos mínimos (hemos usado nuestros ordenadores, compartimos despacho con otras empresas, hemos programado nuestra web, repartimos la publicidad.. Etc) Y gracias aello hemos podido poner unos precios que han facilitado captar un gran numero de clientes en nuestro primer mes de actividad.
La competencia nos esta mandando amenazas de inspecciones. Nosotros tenemos todo en regla pero queríamos saber si poner un precio al 50% de lo habitual puede suponer algún tipo de infracción de tipo comercial y nos pudiesen sancionar por ello o sin embargo hay libertad de precios.

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En todo país libre de corte occidental (en teoría, con filosofía liberal) los precios son libres, hasta un punto: NO se puede hacer Dumping, esto es, vender por debajo de los precios de coste para hundir a la competencia y luego abusar de la posición dominante así conseguida.
Si podéis demostrar mediante un estudio de costes bien hecho, que vuestra actividad no incumple este precepto, os pueden denunciar (eso es libre), pero os podréis defender y ganar el caso.
Hay algunos Colegios profesionales que imponen tarifas mínimas, antes eran de obligado cumplimiento. Si no estáis afiliados a ninguno de ellos (Colegio de economistas, de graduados sociales, de abogados, por ejemplo), el Colegio tampoco os puede amenazar salvo que incurráis en intrusismo. Por ejemplo, no podéis hacer actividades reservadas por Ley a los abogados, pero me imagino que este no será el caso. Tampoco actividades que invadan las competencias de los graduados sociales, pero eso no es sacar las nóminas, sino la representación legal de los trabajadores o la defensa de un empresario ante un tribunal de lo social. En cambio, nadie os puede negar ofrecer consejos o asesoriamiento, solo la legal representación.
Incluso en los casos regulados por los Colegios, os podrían amenazar con la expulsión, en mi opinión, de forma ilegal, porque aunque lo hacen en base a la defensa de su profesión, la Ley regularodra de los Colegios PROFEsionales anuló su capacidad de establecer precios mínimos y solo pueden dar recomendaciones, no imponer las tarifas.
En resumen, si demostráis que no hacéis dumping, nada legal pueden haceros, salvo aburriros a demandas, las cuales podéis ganar, pero no evitarles la interposición de demandas. Pensad que ellos intentarán aportar sus propios estudios sobre los costes mínimos, así que vosotros debéis defenderos de igual forma.

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