Recuperación de deudas con una sociedad

Tengo una sociedad donde registramos en la cuenta 171 deudas con los socios, ahora hemos cobrado un dinero por el incumplimiento de un contrato y queremos recuperar ese dinero, ¿Puedo ingresarlo en la mi cuenta personal sin ningún tipo de problema?
Por este dinero que le dejamos a la sociedad no nos ha pagado intereses por el préstamo que el dimos hace 7 años.
Gracias

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Respuesta
Podéis recuperarlo contra la cuenta 171, pero esto no exime de que habéis cometido irregularidades.
En primer lugar, estáis OBLIGADOS a devengar los interese, contabilizarlos e ingresar la retención en Hacienda, los cobréis o no. En segundo lugar, la 171 no era la mejor cuenta pra registrar eso, porque cuando se trata de socios, existen cuentas específicas para ello de cara a que terceros sepan cual es la verdadera situación financiera de la Sociedad.
Os aconsejo que, al menos, hagáis ahora un cálculo de los intereses devengados durante este tiempo, por lo menos durante los últimos cuatro años que son los que Hacienda puede reclamar, ingreséis las retenciones practicadas mediante el modelo 123 y así, en caso de inspección, podríais negociar que no ha habido oculatación puesto que habéis ingresado las retenciones en cuanto tivisteis conocimiento de ello y si HACIENDA se pone cazurra, se puede negociar que se ha realizado un ingreso indebido también y que reclaramaréis los intereses de demora por ello.
Tendré algún problema para ingresar en mi banco el dinero que me debe la sociedad sino liquido los intereses de momento.
Si tienes inspección, te pondrán un montón de problemas. Yo creo que deberías calcular y devengar los intereses. Cuando te hagas la transferencia, transfiere la cantidad que quieras, más vale transferir lo que corresponde a intereses y el resto del préstamo y que se quede un pequeño saldo pendiente en la 171, así no tendrías problemas.

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