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Una entidad AA, que goza del régimen de exención parcial, transmite a titulo oneroso, en el ejercicio 2003, un elemento patrimonial que se encontraba afecto a la realización de su objeto o finalidad específica.El valor neto contable del bien, en la fecha de la transmisión, ¿era de 60000?. ¿El precio por el que se ha efectuado la transmisión ha sido de 100000?. En el ejercicio 2005, ¿la entidad AA ha adquirido un bien afecto a la realización de su objeto social por importe de 100000?. Posteriormente, en el ejercicio 2006, ha transmitido a titulo oneroso este bien adquirido en el año 2005. ¿El valor neto contable de este bien transmitido era de 80000? (¿100000? Valor de adquisición; 20000? Amortización acumulada), ¿siendo su valor de transmisión de 90000?. En el mismo ejercicio de 2006, ¿ha reinvertido en bienes afectos a su finalidad específica de 45000? (50% del importe de la transmisión realizada en dicho ejercicio).
1.Calcular la renta obtenida, positiva o negativa.
2.¿El resultado obtenido integra la base imponible?

1 respuesta

Respuesta
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El benefiio debes de calcularlo restando al valor de transmisión, el importe del valor de adquisición y la amortización acumulada. Se han producido dos reinversiones, ambas dentro de lo comprendido en la Ley, por lo tanto estaría la primera exenta al 100%, la segunda al 80%, porque la Ley exige que se reinvierta el IMPORTE DE LA VENTA, no el beneficio, por lo tanto, la amortización acumulada no se tiene en cuenta.
En el último caso, solo se reinvierte el 50%, por lo cual el otro 50% se integraría en la base imponible, aunque contablemente, sería distinto, puesto el beneficio sería menor.

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