Comunicación apertura centro de trabajo pas. Plazo

Hola experto:
Me gustaría saber que si comunicar a la autoridad laboral la apertura de centro de trabajo pasado el plazo reglamentario de los 30 días, lleva asociado algún tipo de sanción, porque he estado preguntado en inspección y la consejería de empleo y no me terminan de aclarar bien el tema. ¿Me imagino que si lo detecta un inspector durante una inspección será sancionable pero menos grave que no comunicarlo nunca y sabéis si suele ser algo sancionable comúnmente?
Un saludo cordial
Respuesta
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Es una situación sancionable aunque normalmente este tipo de acciones prescriben sin que sean reclamadas ya que no existen administrativos suficientes para sancionar todas las transgresiones leves que se producen.
Hola Jaime:
¿Cuándo comentas que estas acciones prescriben, podrías decirme cuál es el plazo de prescripción de estas acciones?
Es una pena, que ni los mismos funcionarios que trabajan ahí desconozcan la normativa que afectan a su consejería.
Un cordial saludo
Toñi
Estimada Toñi el plazo de prescripción de las reclamaciones tributarias y sociales es de 4 años.

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