Somos dos chicas que necesitamos consejo con la creación de nuestro negocio

Hola, somos 2 chicas que hemos formado una C.B. Sólo está dada de alta como trabajadora una porque yo trabajo en otra empresa, esta situación se hizo constar en el contrato de constitución
La duda es, nuestra empresa todavía no genera para que mi compañera cobre, es decir, los ingresos dan para pagar los gastos y no sobra. Ella paga su sello autónomo de la empresa, ¿la comunidad tiene que hacer 110 y practicarle a ella retención si no cobra nada? ¿Y en su caso ¿qué %? ¿Qué documentos tenemos que presentar como C.B. Y ella como autónoma. (Hasta ahora, sólo hemos presentado los 110 nuestros personales)
Muchas gracias por contestar, la verdad, no tenemos dinero ni para pagar una gestoría
Respuesta
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El 110 solo se presenta para declarar las retenciones a trabajadores que se les practica un % en la nomina sobre las retribuciones, sino hay nómina y no hay retribuciones (porque no hay dinero) no hay que tributar por ello así que el 110 se presenta como declaración negativa hasta que haya dichas cantidades. Además la comunidad de bienes tiene que presentar un modelo 300 trimestral de iva y un modelo 130 de cada comunero tributando por el beneficio/perdida generado en el trascurso del ejercicio. Tener en cuenta que en 110 también hay que presentar las retenciones que se hagan en factura a los profesionales independientes. Además si soportáis una renta mensual de un local u oficina también deberéis presentar el modelo 115. Entiendo que es algo complicado. Sino entendéis algo siempre podéis preguntar en la Administración de Hacienda en la que estáis dadas de alta censalmente, ellos tienen la obligación de informaros, al fin y al cabo, pagamos impuestos para algo.

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