Ley de Ordenación del suelo

La nueva ley de ordenación del suelo y del territorio en Extremadura prevé la excepción de la superficie mínima de parcela para edificar en terreno rústico. ¿Qué significa esto?
Muchas gracias
Respuesta
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Por de pronto la Ley que sigue vigente en Extremadura es la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Si se hubiera publicado la nueva - que en principio estaba prevista para Octubre - me podría indicar donde la ha leído ya que por el momento no la he visto publicada ni en el BOE ni en el DOE.
Si pudiera leer la normativa estaría en condiciones (leyendo el contexto) de poder darle una explicación a su pregunta.
En realidad yo quería saber que suele significar la frase " prevé la excepción de la superficie mínima de parcela"
¿Qué suele significar este tipo de frases?
Gracias
Si no se vincula a un contexto no tiene significado ninguno aunque probablemente refiera a que en determinados casos previstos por la ley se exceptúa de cumplir (en el caso de las fincas rústicas) el hecho de que existan un nº determinado de metros mínimos de parcela para permitir la construcción. Por ejemplo - en la Comunidad de Madrid se puede construir en una finca rústica siempre que esta tenga 30.000 o más metros cuadrados, si aplicáramos la frase supondría que en determinados casos (que habrá que definir) se podría prescindir de cumplir ese precepto.
No obstante, como le indicaba al principio - si no hay contexto vinculado la frase carece de ningún sentido.

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