Baja de autónomo

Una persona que cesa su actividad por cuenta propia, se da de baja tanto en el censo, así como en iae. Pero por error no tramita la baja en la tesorería de la s.s.al tiempo recibe notificación de ésta por descubierto.la cuestión es:
¿Se puede eximir de pagar este descubierto, alegando y demostrando la baja en iae? ¿Conocéis alguna sentencia de lo social, en la que ampararse en caso de demanda? Gracias por anticipado.
Respuesta
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La Seguridad Social intentara cobrarte los descubiertos aunque no tengas actividad alguna. Lo que tienes que hacer es contestar a las cartas que has recibido reclamándote el descubierto, indicándole que desde tal fecha ya no tienes actividad y les adjunta copias de los justificantes de baja en el IAE, en el Censo y a la vez solicitas del Ayuntamiento certificado que desde tal fecha estas sin actividad y lo presentas también, al final conseguirás que te den la razón. Yo por lo menos lo conseguí en un caso idéntico que se me dio en mi despacho. Se me olvidaba si desde la fecha de baja has estado en otra actividad, lo justifica también. Suerte

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