Curso y cen benéfica

Hemos organizado un curso y una cena benéfica para mi ONG. Algunas empresas nos han solicitado una factura por el importe donado.
¿Cómo debo hacerlas? ¿Con IVA o sin IVA? ¿Hay qué declararlas?
Gracias

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Estimada Espebq.
Entiendo que necesitarías disponer de una empresa de consultoría que pudiera evitaros problemas futuros de índole fiscal.
En este caso, la información que buscas la encontrarás en la ley - 49/2002 de 23 de diciembre de medidas de orden fiscal para las entidades sin ánimo de lucro. En concreto en su artículo 24 que indica:
Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Si, por descontado que tendrás que declararlas.
Creo entender la respuesta.
Las donaciones se han hecho mediante transferencia bancaria, por lo que todas son dinerarias.
Lo que no me queda claro es si deben ser con o sin IVA, pues las Organizaciones d'sin ánimo de lucro no declaramos IVA en ningún caso (compras por ejemplo)
Gracias de nuevo
Según se desprende de ese artículo 24 no es necesaria la expedición de factura sino de una certificación por tanto no se debe consignar IVA ninguno.

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