Iva compensado

Me gustaría saber como se contabiliza el iva al 31 diciembre que no se ha compensado al transcurrir cuatro años.

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Legalmente al transcurrir dos años o tres no estoy seguro, ya no puedes compensarte ni el iva ni los gastos de las facturas no introducidas. No obstante debes contabilizarlo como gasto no deducible cta (679) incluso el iva.

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