¿Qué iva debería aplicar?

Muy urgente... Trabajo en una empresa promotora, y hemos comprado mediante contrato privado un solar, a otra empresa. Próximamente firmaremos la escritura pública de compra-venta, pero nos han informado que la sociedad a la que habíamos comprado se ha disuelto, y que ha sido el administrador el que se ha quedado con todas las obligaciones y derechos de esa sociedad disuelta. Por ello mi pregunta es, ¿qué tipo de IVA nos deberían de aplicar en esta compra, si ahora es una persona física y no una sociedad la que nos vende el solar?

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Si es una persona física la que te hace la venta, se tiene que hacer por el Imp. Transmisiones Patrimoniales. El tipo impositivo en Madrid es del 7 %, igual que el IVA. El problema es que no podrá compersarlo con el IVA, y sólo podrá deducírselo como gasto contable (35 % del Imp. Sociedades).
Un saludo
He dicho
Carlosdemi

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