Trabajo por cuanta ajena y autónomo

Buenos días,

Mi caso es algo particular y complejo, y por este motivo mi asesor no sabe por donde cogerlo.

Llevo siendo trabajador por cuenta ajena durante los últimos 10 años para la misma empresa. ESta empresa por motivos financieros se ha visto obligada a realizar un ERE de reducción de jornada al 50 %. Por suerte para mi he podido encontrar un trabajo, donde ejerzo como Ingeniero 2 horas a la semana, lo que me supone una facturación de 250 € al mes. Hasta ahí todo correcto.

Problema. Me han pedido que facture estos 250 €, por lo que me tengo que hacer Autónomo, con lo que ello supone, por lo que no se sale a cuenta coger este trabajo, aunque en la situación en que me encuentro me viene de fabulas, económicamente hablando. La empresa donde trabajo se ha ofrecido a realizar ella esta factura, por lo que no me vería obligado a tener que hacer autónomo. Pero desde mi colegio profesional me indican que para poder ejercer como titulado, tengo que ser Autónomo o contratar con ellos su mutualidad (una especie de autónomo que vale 210€ mesuales). Lo dicho, UN JALEO.

Mi gestor me indica que si no facturo 6000€ anuales, no estoy obligado a darme de alta como autónomo, pero yo buscando por ahí no he podido encontrar nada de esto

Mi pregunta es la siguiente:

Siendo que la cantidad mensual que facturo es ridícula, estoy obligado ha pagar el RETA, o hay algún otro modo de facturar?

ES cierto esto que me ha dicho mi gestor?

Perdón por enrollarme tanto, pero es que estoy algo preocupado, y francamente este ingreso extra me vendría genial.

Muchas Gracias.

Respuesta
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Te pego lo que he respondido a otro compañero que me preguntó básicamente lo mismo hace unos días.

Para cualquier duda puedes repreguntas, y por favor no olvides valorar lo que te ha parecido mi respuesta.

Resulta obligatorio darse de alta siempre.
Existe la errónea creencia de que hay un límite legal establecido en el SMI, salario Mínimo Interprofesional ( 641,40 euros al mes ) que puede percibirse sin necesidad de declarar

Existe obligatoriedad. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo (con ánimo de ganar dinero)

El Concepto de habitualidad. Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de la legislación ha resultado en diferentes sentencias. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal los jueces normalmente han determinado que no era necesario el alta en el Régimen de autónomos, pero debe tenerse en cuenta que como la Ley no lo especifica, es muy posible y se han dado muchos casos en los que primero la administración pone la multa o sanción y luego eres tú como administrado el que tiene que pelearse en los juzgados con el consiguiente coste económico y mental que ello supone.

En resumen si nos guiamos por la jurisprudencia podríamos considerar que no tenemos que edarnos de alta en autónomos hasta que facturemos al menos el SMI, pero sabiendo y siendo siempre conocedores de la problemática que ello nos puede acarrear ante las Administraciones Públicas, que en este país primero pasan por encima de nosotros y luego ya rectificarán de ser el caso que se lo ordene un juez, pero en un primer momento nos apabullan y los perjudicados seremos siempre nosotros.

Martín Varela
http://www.fiscaliza.es

Te pego también un enlace a una sentencia sobre el tema que seguro te ayuda a comprender un poco esta problemática

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200710-21987457635124.html

Antes de nada Agradecerte enormemente tu respuesta.

He leído detenidamente todo lo allí expuesto, incluso el enlace de la sentencia. Pero así y todo me queda alguna duda, supongo que mas miedo que otra cosa.

Por lo que he leído, tengo claro que el juez dictaría en favor mio, pero no tengo ganas de ir a juicio, después de pagar la respectiva denuncia claro esta.

Por otro lado me he estado planteando el tema de hacerme autónomo, para así poder meter ahí algunos gastos que tengo provenientes de mi profesión (teléfono, internet, gasolina, etc), aunque si meto todos esos gastos ahí, me saldrán todas las declaraciones negativas, jajaja

Por esto es por lo que te pregunto mas concretamente:

Tu como experto, ¿que me recomiendas?¿Que me haga autónomo aunque sea para poder ganar 0,10 €, o que me la juegue a ver que pasa?

Por lo que respecta a poder deducir determinado gastos que tienes, estas equivocado, pues según los criterios de la Dirección General de Tributos la gasolina no la podrás deducir pues no puedes demostrar que el coche lo utilizas SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE para tu trabajado y NUNCA para tu tiempo libre y por lo que respecta a el teléfono, el ADSL, la Luz, el agua de tu domicilio, para poder deducirlos tendrás que tener todos los contratos y/o contadores por duplicado y podrás deducir uno de ellos, de lo contrario el criterio de Hacienda es que no se pueden deducir, pues no podrás demostrar su uso exclusivo par ala actividad profesional y no particular.

Muchas Gracias.

He despejado algunas dudas que tenia. Todavía no he decidido hacerme autónomo, ya que tampoco me puedo deducir las facturas que te comente. Un lio vamos.

Sopesare el hacerme autónomo, ya que al menos puedo cubrir los costes del mismo, y si puedo conseguir algún trabajo mas, ya me compensara.

Estudiare mas detenidamente la situación.

Muchas Gracias.

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