Los dos empresarios que intervienen en el traspaso van a estar obligados frente a Hacienda por las deudas tributarias pendientes de liquidación en el momento de la sucesión, esto es debido a que la responsabilidad es solidaria si el transmitente no responde de la deuda pendiente al momento de la sucesión por lo tanto mejor que se encuentre al corriente de pago, si es entre autónomos no habría problemas pero si existe una continuidad de la actividad si
En cuanto a laboral te lo apunto de una información encontrada
Si en el momento del traspaso hay trabajadores en plantilla, el Estatuto de los Trabajadores establece el principio de continuidad de las relaciones laborales. De esta forma, el nuevo empresario no podrá rescindir los contratos suscritos por el trasmitente por causa, exclusivamente, de la sucesión empresarial”,
El nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior y será responsable del pago de salarios y cotizaciones pendientes en el momento del traspaso”. Además, tanto el trasmitente como el adquiriente responderán solidariamente ante los trabajadores durante tres años de las obligaciones laborales previas al traspaso que no hubieran sido satisfechas. La responsabilidad se extenderá al momento posterior a la transmisión cuando se declare mediante resolución judicial que la cesión de trabajadores es fraudulenta y constitutiva de delito.
En cuanto a la capitalización
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142624743203&language=es&pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_pintarContenidoFinal
Ya que estamos los dos en madrid podría presentarte un abogado laboral que se podría encargar de la misma
Tu pareja es autónoma como comercial dándose de alta en el IAE en la actividad correspondiente a la actividad ejercida en el local puede trabajar en el mismo como autónoma, no tendría ningún problema
En cuanto al local debes comprobar si cuenta con la correspondientes licencia de actividad y cumple los requisitos necesarios eso se puede comprobar en el ayuntamiento