Pantallas de publicidad en las calles de Madrid

Tengo unos amigos con distintas actividades: un bar de copas, un bar de helados, una tienda de ropa.

Me gustaría desarollar algo para publicitar estas actividades en las ventanas de las mismas con video o carteles.

Pero no se de donde empezar para ver si del punto de vista legal tengo que pagar (y cuanto / a quien), por poner publicidad dentro de un local, que pero se puede ver desde la vía publica.

¿Es decir puedo poner en la ventana de la tienda de ropa un video que haga publicidad del bar?
¿Tengo qué pagar algo a la comunidad de madrid?

Yo lo haría sin animo de lucro!

Esta claro que en general al ser una publicidad "dentro el local" en principio parece no haber problemas, ¿pero segun normativa de la comunidad de madrid?

2 respuestas

Respuesta
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En la web de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/cs/Satellite?apartado=1&cid=1139836018952&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&subpunto=1 , puede encontrar información legislativa, pero ademas en la ciudad de Madrid, si hay una ordenanza municipal reguladora de la Publicidad Exterior (que puede encontrar en la web del ayuntamiento), en la que esta regulado este asunto.

Entendemos que al tratarse de paneles publicitarios y no de información de la propia actividad que se realiza en ese local, le afectaría esta legislación y la necesidad de solicitar licencia municipal y cumplir con la normativa en cuanto a medidas, luminosidad, horarios, etc...

Muchas gracias, estoy buscando las informacioes en la pagina de www.madrid.org, en función de la respuesta me sale otra duda:

si la misma publicidad fuera en una pantalla no visible desde la vía publica (es decir: dentro el bar en la pantalla me llega una publicidad de la tienda de ropa). Por hacer esto necesitaría licencias?

Gracias de antemano.

Pues habría que estudiar el caso en profundidad. Si lo desea puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos habitualmente en Madrid.

En nuestra opinión, y sin estudiar el caso en profundidad, si seria posible, pero siempre que cumpla con el resto de obligaciones fiscales, pues si es una actividad económica.

Respuesta

Toda publicidad que se considere exterior está sujeta a la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid:

http://www.dogroup.es/ordenanza-reguladora-de-la-publicidad-exterior-2/

En el caso que preguntas, estas pantallas, si se colocan en el interior del local, aunque sea visible desde la via pública, no se considera Publicidad Exterior, por lo tanto no deberá estar sujeto a dicha Ordenanza.

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