¿Puedo hacerme autónoma sólo para los meses que no trabajo o debo serlo durante todo el año?

Llevo trabajando en un hotel por temporadas de verano de 6 u 8 meses desde hace ya 10 años, y apenas llevo cotizados 6 años en mi vida laboral. Estoy pensando en dedicarme los meses que no trabajo a la traducción, pero quiero hacerlo de forma legal. ¿Puedo hacerme autónoma sólo para los meses que no trabajo o debo serlo durante todo el año? Como supongo que mis ingresos al principio no serían muy cuantiosos, ¿sería suficiente con darme de alta en el IAE? Y en este caso, ¿estaría cotizando en la SS?

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En respuesta a su consulta, si puede darse de alta de autónoma en los meses que usted quiera.

Primero se debe dar de alta en Hacienda y posteriormente en la Seguridad Social, de esta manera liquidará los impuestos obligatorios a Hacienda y cotizará en la seguridad social.

Cuando sea el momento en que vaya a trabajar, se da de baja en Hacienda y en la seguridad social.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

Muchas gracias por su aclaración, pero me surgen nuevas dudas: En el caso de hacerme autónoma durante todo el año, supongo que no tendría que pagar la seguridad social en los meses que trabajo en el hotel, ¿verdad? Y si es así, ¿cómo tendría que gestionar el trámite de alta y baja? es decir, cuando tenga que empezar a pagarlo yo en lugar del hotel y viceversa. Y en el segundo de los casos que expuse, tengo entendido que si mis ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, no tendría que darme de alta como autónomo, tan solo tendría que darme de alta en el IAE, pero en este caso, no estaría cotizando a la SS ¿verdad? Muchas gracias.

Para el tema del trabajo del hotel, debería personarse en la Tesorería de la Seguridad Social y allí le indicarían como se tendría que efectuar el pago, a parte que también les podría plantear el caso que no va ha llegar al salario mínimo.

La ley de la seguridad social dice que cuando se efectúa una actividad en la que tiene ingresos, esta obligada a pagar la cuota de autónomos, en ningún momento indica que si no superan el salario mínimo interprofesional no tengan que darse de alta en la seguridad social.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

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