Tendré que pasar Tribunal Medico

Tengo 40 años, soy Vigilante de Seguridad, llevo ya 12 mese de baja, me rompí el codo izquierdo, concretamente la cabeza de radio destrozada y el cubito por dos lados, me han operado 2 veces, y pase por quirófano otras tres, para realizar movilizaciones bajo anestesia, al poco tiempo de la primera operación, que fue aproximadamente a los dos o tres días del accidente, empece la rehabilitación, desde que empece con la rehabilitación, solo fue parada cuando pasaba por quirófano, ¿qué quiero decir? Que e tenido el codo en constante actividad, con bastante dolor, dedicando prácticamente todo el tiempo a la recuperación del codo.

Tanto los Traumatólogos, médicos re-habilitadores y fisioterapeuta, coincidían en que el codo no quedaría bien.

Actualmente me sigue doliendo, tengo una deformidad notoria, que intento disimular para que al menos visualmente no se note tanto, funcionalmente tengo movilidad reducida tanto en flexión como en extensión, tengo una placa con siete tornillos, aunque al principio tenia nueve, el codo tiene fragilidad, el Traumatólogo no descarta una tercera operación, no es para ganar mas movilidad, ya que no ganare mas, es para liberar una bahina que parece estar atrapada, inflamada o algo así y así liberar el nervio cubital mediano, el Doctor cree que así disminuirá el dolor.

Yo al ser Vigilante de Seguridad, necesito estar físicamente al 100% y mi codo no lo esta y previsiblemente nunca lo este, estoy bastante preocupado porque ya e recogido mi parte de baja numero 52 y el Doctor de cabecera me dijo que con ese parte de baja terminaba, que en breve me avisaran para pasar el Tribunal Medico y me dirán allí la siguiente pauta a seguir.

¿Qué cree usted que me dirán?

Le informo que todo el seguimiento, operaciones, Traumatólogos, Medico Rehabilitador y Fisioterapia han sido privados, no de la seguridad social, tengo un montón de informes, radiografiaras, Tac, etc

Y la Baja es por enfermedad, dado que el accidente me paso fuera del trabajo, e pasado por la Mutua del trabajo 10 veces, todas las que me citaron.

Lo que mas me preocupa, es saber que pasara a partir de ahora, no creo que pueda realizar mi trabajo actual nunca mas.

¿Me podría dar su opinión?

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Le agradezco la confianza al derivarme la pregunta personalmente para su respuesta y lamento la situación física en la que se encuentra.

Sobre qué le dirán, evidentemente no puedo aventurarme, pues pueden darle una razón que usted parece tener o pueden negarle la incapacidad permanente por entender que usted no se encuentra afecto a la misma. Sin embargo, aunque a usted se la denegaran, lo cierto es que por lo que cuenta, a usted le corresponde un grado de incapacidad permanente total al menos, por cuanto, como bien dice, para desempeñar la profesión de vigilante de seguridad se exige una condición física al 100% por las situaciones en que se puede encontrar en un momento dado.

Son muy importantes los informes médicos que usted tiene por lo que le recomiendo que no se desprenda de ellos, y haciéndole copias si tuviera que entregar informes en el Tribunal Médico.

El hecho de que su problema con el codo provenga de un accidente no laboral no es impedimento para que usted solicite una prestación de incapacidad permanente. Es decir, que tienen derecho a incapacidad permanente quienes, reuniendo los requisitos de edad y cotización, no estén facultados para realizar su trabajo, ya sea por enfermedad o accidente laboral o no.

Si usted prevé que no va a poder realizar su trabajo nunca más, lo conveniente es que se solicite la incapacidad permanente. Si le reconocen la Total, usted percibiría una pensión del 55% de su base reguladora, pudiendo compatibilizarlo con el sueldo que gane en otro puesto de trabajo diferente al suyo y donde el uso del codo no sea trascendente. Si le reconocieran la absoluta (cosa más complicada), percibiría una pensión del 100% de su base reguladora, lo cual sería incompatible con el desempeño de cualquier trabajo.

Le deseo una pronta recuperación y le dejo nuestro teléfono y web por si deseara iniciar los trámites pertinentes para el reconocimiento de una incapacidad permanente, pudiendo contactarnos de manera gratuita y sin compromiso:

951 71 50 41

Muchísimas gracias por responderme , la verdad es que me deja mas tranquilo.,e recibido una carta del Ministerio de empleo y seguridad social en la que dice; este instituto nacional de la seguridad social , a través de los órganos competentes para evaluar,calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador,es el único competente para reconocer la situación de prorroga expresa con un limite de ciento ochenta días mas, o bien para emitir el alta medica , por curación o por incomparecencia injustificada al reconocimiento medico.

Imagino que esta es la carta del Tribunal medico que tengo que pasar, sera el próximo miércoles,ya hice todas las copias de los diferentes informes médicos,que no son muchos , la verdad,me podría dar un ultimo consejo?

Gracias!

Efectivamente esa es la carta del reconocimiento médico. Una vez que lo pase, ya sólo le queda esperar a la resolución que le envíen.

A modo de consejo, decirle que la documentación médica que lleve no la pierda. Es decir, que conserve copia para usted, porque probablemente le hará falta posteriormente. También decirle que si la resolución que le llegue es contraria a sus intereses, que no se desanime puesto que a día de hoy lo normal es que la Seguridad Social ponga pegas en estos casos de incapacidad. Le aconsejo que acuda al reconocimiento y que no falte, y que cuando reciba la resolución, si no le dan la razón, contacte con un abogado para que estudie lo que se puede hacer, pues en muchos casos se puede hacer algo.

Sigo a su entera disposición en www.lariosabogados.es

Un cordial saludo y mucha suerte.

Larios Abogados.

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