Alta de ocficico en el reta.

Tengo unn cliente que estaba prejubilado y tenía firmado un convenio especial con la Seguridad Social.
Su mujer es autónoma, y por una inspección se detreminó que el también debería estar dado de alta en el RETA porque estaba trabajando con ella, de forma retroactiva desde marzo de 2002.
El problema es que al ser mayor de 55 años su base máxima en el RETA es muy baja, en comparación a lo que estaba cotizando en elRegimen General, y esto supone una reducción de su pensión de jubilación.
¿Qué podemos hacer?
¿Soicitar la devolucción de lo cotizado al convenio especial?
¿Existe alguna forma de aumentar esa base, dado que el trabajador ha estado cotizando toda su vida por una base superior?

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Si el convenio especial comenzó antes de marzo de 2002, existe la figura del derecho adquirido por tu cliente a tener en cuenta. Esto es, que disponía entonces de una base de cotz. "x" Por R.Gral. que era superior a la max. Establecida para mayores de 50 años en el RETA. Luego, entonces, dado que la Inspección Tbj./SS se habrá limitado a instar el alta de oficio como colaborador familiar (la esposa será la que tiene el alta fiscal de actividad por cuenta propia), y dado que la Tesorería Gr. SS está obligada a afiliar a tu cliente en las condiciones que dicte el alta de oficio de la Inspección, habrás de recurrir conforme a lo indicado al pie de la resolución de alta notificada a tu cliente por el Área de Regímenes Especiales de la Admon. S.S. PP/Nº que le toque, en base a sentirse perjudicado notabilísimamente en sus derechos como futuro pensionista al rebajársele su b.c. mensual habiendo ya alcanzado otra superior por R.Gral., máxime apelando a su historial como cotizante que será -supongo- amplio en el tiempo.
En principio, esta reclamación previa es rápida de contestar. Si es desestimatoria, habrá que seguir el proceso de recursos hasta donde haga falta, me refiero a la instancia jurídica última posible. Se juega mucho.
La cotización devengada por R.Gral. en Conv. Esp.: Ojo, ¿cuándo empezó? Piensa que la TGSS tiene 4 años naturales para reclamar cualquier cuota no liquidada a un trabajador (así, si yo dejo a deber julio/05 como autónomo, la TGSS puede reclamarme esa cuota incluso en fecha 30-07-2009, está en plazo legal). Luego si se cotizó en marzo/2002 por C.E. podría prescribir la solicitud de dev. Cuotas indebidamente satisfechas a 30-04-2006, pues en R.Gral. como sabrás se pagan las cuotas por meses vencidos (en este mes de julio, abonamos junio). En RETA, no. Si estás afiliado en julio, el periodo de pago sabes que va del 1 al 31 del propio mes de julio.
Se podría utilizar ese dinero desembolsado como traspaso de cotizaciones para cubrir las cuotas de RETA que ahora hay que afrontar por el alta de oficio.
Pero yo no lo haría por ahora. Si pido dev. Ct. O trasvaso ese importe de R.Grl. a RETA, estoy dando a entender a la TGSS que admito ímplicitamente haber defraudado a la SS por no haber instado alta como autónomo col.fam. desde marzo de 2002, que es lo que dice la Inspección.
Hay que armarse de paciencia durante una temporada y no ponerse nerviosos. Lo fundamental es demostrar que hay papeles que prueban haber alcanzado una base cotz. Superior a la max. Actual del RETA (y a la max. De 2002, 2003 y 2004) para trabaj. Mayores de 50 años.
Buena suerte, y a tu disposición si hay dudas.

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