Mi padre es autónomo (transportista) y le han diagnosticado esclerosis múltiple, de forma que no podrá seguir ejerciendo su profesión porque no podrá conducir vehículos (aunque sí podría ejercer otra). Tiene 61 años, y lo que nos preocupa es qué tendría que hacer para no perder el derecho a la prestación de jubilación cuando cumpla los 65 años. ¿Debería suscribir un convenio especial con SS? ¿Podría intentar que le diesen la baja médica hasta que un tribunal decida si le reconocen la incapacidad permanente TOTAL? Y si se la reconocieran ¿percibiría una pensión por ello? ¿Y aún así tendría que pagar igualmente el convenio especial hasta la jubilación? Como veis soy un mar de dudas, y os agradecería mucho que dieseis alguna pista sobre como afrontar el problema.
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Respuesta de artrab
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artrab, cou+selectividad ingles EOI Madrid funcionario
Vamos a ver. El Conv. Esp. Es una figura legal cuya explicación verdaderamente correcta y creo que entendible podrás hallar en www.seg-social.com, concretamente indicando a la dch. De la pantalla según llegas, en el recuadro "buscar" introducir las palabras "convenio especial" y leer los resultados. Vamos a ver. En primer lugar, que tu padre o alguien a quien autorice por escrito con aportación de los dos DNI originales, se acerque a una Administración de la S.S. o Dirección Provincial de la Tesorería Gral. de la S.S. y pida un informe de vida laboral. Al pedirlo, que lo haga diciendo que impriman la hoja resumen de cotizaciones por años y, al tiempo, que se asegure que todos los datos personales están bien grabados en el fichero gral. de afiliación (fecha nacm., nombre de padres, nombre completo, dirección actualizada, telef.). Con eso en la mano, ya sabemos cuánto hay cotizado si efectivamente todas las cuotas al RETA (Reg. Esp. Trabj. Autónomos) están liquidadas hasta hoy. Si hubiera morosidad, ello no impide suscribir el conv. Esp., ojo. La afiliación y la recaudación de cotizacs. Son procedimientos distintos en su gestión. El C.E. es interesante que sepas que tiene de plazo 90 días naturales para ser solicitado por el trabajador, contados desde la fecha de cese laboral. En el caso de tu padre, será el último día del mes en que se da de baja en el RETA. Luego, el CE entrará en vigor el día 1 del mes siguiente. La base de cotización no podrá ser superior a la que haya alcanzado estando en activo en el RETA. La cuota mensual creo que es un poco superior, por la aplicación del tipo de cotización a esa base elegida (que, ojo, podría ser inferior a la alcanzada en activo, aunque a mi juicio eso es lesivo para el interés personal de cara a la pensión de jubilación). En el BOE del 28-1-05, página 3144 o 45, creo, encontrarás el desarrollo legal del conv. Esp. Para 2005 y verás los tipos y coeficientes reductores susceptibles de ser aplicados a la base. El conv. Esp., al estar en vigor, no sirve para cobrar una baja médica, a diferencia de lo que pasa estando en activo en el RETA, si se está pagando en la cuota mensual la mejora por Incapacidad Temporal (la baja médica propiamente dicha), entendiendo que si es así, a tu padre esa I.T. se la tiene que pagar el INSS previa solicitud hecha por él. A mi juicio, la salida es ésta ahora mismo. Iniciar la I.T. a través del médico de familia de tu centro de salud; b) Aguantarla todo lo posible, aunque haya que pasar por reconocimiento médico que exija en un momento dado el INSS, a través del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades, antiguo Tribunal Médico). c) En cuanto esté de baja, pedir por escrito al INSS el pago de la prestación de I.T. por el RETA si está pagando la mejora mensual en su cuota de cotización. Abonarán, creo, el 75% de esa base de cotización a tu padre como salario. Se notificaría por escrito como resolución legalmente practicada. d) No suscribir el C.E. en la Tesorería pues implica primero cesar fiscalmente en su actividad profesional, y pedir consecuentemente la baja como autónomo. Ten en cuenta que el C.E. es una figura legal diseñada para permitir al trabajador seguir cotizando por su cuenta SIN TRABAJAR de cara a la futura percepción de pensión de jubilación, y sin límite marcado en el tiempo para ello. Desde luego, la Inc. Perm. Total es una pensión que significa, si no estoy mal informado, cobrar el 75% de la base reguladora que se estableciera para tu padre. Esa b.reg. es la resultante del estudio de las bases de cotz. Que tu padre haya tenido año a año como trabajador. Implica la condición de pensionista y significa el cese de la vida laboral por lo que se refiere a la actividad habitualmente desarrollada hasta la fecha, pues para ella queda incapacitado permanente. Es decir, que desde el punto de vista del transportista san se acabó. Pero para ser dependiente en una tienda, o para digamos realizar una actividad profesional que no implique esfuerzo físico claro, no queda incapacitado. Ojo a esto, porque una i.p.t. no implica la obligación de tener que dejar de trabajar en cualquier actividad de la vida. Condiciona pero no excluye a la persona laboralmente hablando. Ser pensionista de inc. Perm. Impide suscribir el conv. Espc., eso sí. Ambas cosas a la vez son totalmente incompatibles. Ahora bien, si hubiera una declaración de incapacidad con fecha de efectos "x", y en ese momento hubiera existido conv. Esp. Suscrito con la TGSS, desde esa fecha hasta la de la resolución del INSS que incapacita, las cuotas aportadas al C.E. se devuelven íntegramente al suscriptor del convenio, previa solicitud de éste en concepto de "ingresos indebidos a la S.S.". A ver si todo esto te aclara un poco la situación. Mucha suerte. Línea de información de la TGSS: 901 50 20 50. Línea de Información del INSS: echa un vistazo a la guía telef. De la capital de tu provincia por la "I" y verás la manera de contactar. Ídem para la Tesorería por la "T".