Estoy trabajando, tengo 30 años y reconocida una incapacidad permanente por sordera grave (creo 32%). Me comentó un familiar que fuera a la SS y preguntara sobre las prestaciones de IP parcial (pago único) o IP total (pensión). Allí me han dicho que debo estar de baja "porque me ha sobrevenido la incapacidad", y que me tiene que perjudicar para el trabajo que desarrollo habitualmente. Primero, la sordera no me ha sobrevenido de golpe, y segundo, trabajo como operaria de fábrica.
Por favor, ¿alguien me podría asesorar al respecto?
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Anónimo
Noe entiendo esto, si ya tienes una incapacidad permanente por sordera grave que es lo que quieres hacer ahora. Dame algún dato más
Hola, Simplemente querría asegurarme de si tengo derecho o no, a una prestación económica de la SS por esta incapacidad permanente, ya que sólo tengo un certificado oficial conforme la sufro. Gracias.
Si ya tienes tienes un certificado medico de tu enfermedad que te incapacita y si ese certificado te lo hizo un medico de la SEGURIDAD SOCIAL tienes más puntos a tu favor que si te lo hizo un medico privado. Si el trabajo que desempeñas te afecta para tu discapacidad un día que estés trabajando dejas el trabajo y te diriges a la mutua de accidentes y le explicas que estas mal y que en esas condiciones no puedes trabajar, entonces me imagino que te darán la baja e intentaran ponerte un tratamiento para ver si mejoras, sino mejoras te darán el alta si se prolongara hasta 12 meses la baja laboral, se supone que es porque no tienes curación(si ven que puedes curarte te prorrogan hasta los 18 meses) y la mutua debe de iniciar el expediente para pasarte por el equipo de valoración de incapacidades,(EVI), si no te inician el expediente te darán el alta por curación y me imagino que no estarás de acuerdo así que buscas a un abogado para impugnar ese alta. Ten cuidado en una cosa y es que la mutua hará todo lo posible para librarse y pasarte a la seguridad social, incluso el primer día que vayas a la mutua puede que te vea un medico y te diga que eso no es cosa de la mutua sino de la seguridad social, si te dice esto tu tienes que valorar si te conviene denunciar o no, hay gente que se conforma con lo que le dicen y desisten. Si no quieres ir a la mutua y quieres iniciar por tu cuenta el expediente para el EVI también puedes hacerlo, lo que te han dicho en la seguridad social a veces depende de como haya pasado la noche el funcionario, te informa bien o mal, lo que te dijeron a ti no es del todo correcto, pues una parte de lo que te dijeron es lo que yo te he explicado anteriormente, pero tu vas al INSS y en información pides un impreso para solicitar que te valore el EVI, te llamaran un día y llevas ese informe que tienes y todo lo que este relacionado con tu discapacidad ten cuidado y cuando estés pasando el tribunal medico allí te hacen pruebas para saber si mientes. Después de pasar el tribunal te avisaran con una carta diciéndote si te reconocen una incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez o también te pueden decir que lo que tienes no te impide para realizar tu trabajo habitual. Tienes 30 días para presentar reclamación previa para el juzgado de lo social sino estas de acuerdo con la incapacidad que te den o con la denegación, también te puede pasar que no te contesten y si pasan más de 135 días desde que se inicia el expediente y no te contestan eso se llama silencio administrativo que quiere decir que te lo deniegan. Si vives en Cataluña allí es el ICAM y es diferente a lo que te he explicado, yo desconozco lo del ICAM. En esta página tienes el modelo de solicitud para solicitar la revisión inicial de incapacidad permanente lee bien las instrucciones y sino lo tienes claro mejor que vayas directamente al INSS y lo pidas allí y te expliquen lo que no entiendas. http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/34891.pdf Bueno deseo que tengas suerte
Muchas gracias. De momento tengo la información que necesitaba; si más adelante me encuentro alguna traba, ya le pediría su opinión de nuevo.