Me pueden quitar la paga absoluta...?

¿Pueden hacer eso sin que me repercuta en la paga absoluta?

Hola muy buenas y gracias de antemano, estoy de baja larga duración, y estoy esperando a que me aprueben la baja absoluta, siempre nos hemos llevado bien la empresa y yo y nunca nos han fallado pero me comenta el gerente que para, no irme con las manos vacías en cuanto me pasen de baja normal a baja absoluta si quiero que me hagan finiquito y así poder tener algo de dinero, ahora la pregunta.

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Cuando la empresa debe extinguir tu contrato de trabajo porque al trabajador le ha sobrevenido una incapacidad permanente no tiene porque pagar indemnización. De ahí que tu jefe te comente si quieres que te termine el contrato antes (alegando cualquier otro motivo) y así te paga la indemnización. Por cierto, un gesto increíble por parte de tu empresa! Ya que no están obligados de ninguna manera a hacerlo.

Como estás de baja por incapacidad temporal, si te finaliza el contrato, pasarás a lo que se llama "pago directo" y tus bases de cotización son iguales que durante la incapacidad temporal, así que, en ese sentido, para el cálculo de la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta no te afectaría en nada. Lo que sí te afectaría es que no cobrarías lo mismo, ya que aunque las bases de cotización son iguales, en esa situación de "pago directo" se cobra la misma cantidad que cobrarías si estuvieras en el paro.

Por otro lado, no comentas nada sobre el motivo de tu incapacidad pero tienes que tener en cuenta que no siempre las asignan a la primera (aunque realmente estés incapacitado). Con esto no te quiero alarmar, sólo que lo tengas en cuenta antes de llegar a un acuerdo con el jefe y luego te encuentres con que te dan de alta en vez de asignarte una incapacidad permanente.

Espero haberte aclarado las cosas, si no comentame que hasta donde sepa te ayudaré.

Hola,

muchas gracias por tu respuesta. Si te refieres a que me den el alta médica es difícil porque tengo cáncer de origen desconocido con metástasis en varios puntos y según el médico no tiene cura. Por lo tanto, no puedo trabajar porque tengo muchos dolores. Perdona pero no entiendo muy bien, si resulta que llego a un acuerdo con mi jefe y me "echan" e indemnizan entiendo que se extingue ya toda relación con la empresa y yo me pregunto que hasta que me concedieran la invalidez absoluta/total.. quién me pagaría? y por otra parte, si no me la concedieran y ya me han echado, qué ingresos tendría? o me quedaría con una mano por delante y otra por detrás?

 De antemano, muchísimas gracias por tu asesoramiento. Un cordial saludo,

Jordi.

Vaya, lo siento mucho. Esta claro que el alta médica de la incapacidad temporal no te van a dar, el problema viene si te denegaran la incapacidad permanente que, por lo que cuentas, no deberían ya que tus dolores te impiden trabajar.

Vayamos por partes:

Pregunta 1: (copio y pego tu pregunta): "si resulta que llego a un acuerdo con mi jefe y me "echan" e indemnizan entiendo que se extingue ya toda relación con la empresa y yo me pregunto que hasta que me concedieran la invalidez absoluta/total.. quién me pagaría?"

Estarías en la situación llamada "Pago directo" que consiste en que como estás de baja médica y ya no tienes a una empresa, digamos, detrás pues dependes de la mutua de la empresa. Esto se traduce en que es la mutua la que te pagaría y te harán un seguimiento de la baja médica (Tranquilo, en casos como el tuyo el seguimiento suele traducirse en hacerte la ficha y llamarte por telefono muy de vez en cuando para que les cuentes si tienes novedades en el tratamiento o en alguna prueba que te hayan podido hacer). La cantidad que cobrarás sí que varía ya que se cobra la misma cantidad que cobrarías si estuvieras cobrando la prestación por desempleo (tengas o no tengas derecho a la prestación por desempleo).

Pregunta 2: "si no me la concedieran y ya me han echado, qué ingresos tendría? o me quedaría con una mano por delante y otra por detrás?"

En el caso que te denegarán la incapacidad permanente, el INSS te daría el alta médica por lo que estarías en situación de desempleo y, si tienes derecho a la misma, podrías cobrar la prestación. Eso sí, el tiempo que hubieras estado en "pago directo" (lo que hemos hablado en la pregunta 1) se te descontaría del tiempo que tuvieras derecho al cobro de prestación. Tras ello, están los distintos subsidios a los que poder recurrir, por agotamiento de prestación, la ayuda familiar,...

Ahora bien, por lo que entendí en tu pregunta inicial, parece que en tu empresa se han ofrecido a despedirte justo antes de que te concedan la incapacidad permanente, ¿no? ¿En qué situación estás ahora mismo? ¿Has pasado ya por el EVI? Normalmente, desde que se pasa por revisión hasta que te dan la resolución pasa un mes o mes y medio y puedes ir vigilando tu expediente por internet para ver en qué pasos está. Lo puedes vigilar desde la web de la seguridad social (http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm ), clik en la derecha en Sede electrónica, arriba clica en ciudadanos, tramites con certificado digital, busca el que se llama ¿Cómo va mi prestación?. Necesitas certificado digital. Una vez entres, verás tu expediente con 8 pasos que unos aparecerán tramitados y otros pendientes.

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