Autónomo: deuda pendiente / prestación incapacidad per

El tema es el siguiente. Un familiar es autónomo. Hace unos años le vino una mala racha y tiene por cotizaciones de los trabajadores una deuda importante con la Seguridad Social. Del pago de las cuotas de autónomo estaba al corriente.
Hace unos 20 meses sufre un accidente, (cotizaba por accidentes) y durante 18 meses ha estado cobrando por incapacidad temporal. Como aun no se ha resuelto la incapacidad permanente, han seguido pagándole hasta ahora. Al llevar 18 meses de baja le dijeron que no siguiera pagando las cuotas de autónomo, por lo que dejó de pagarlas. Tiene las 2 ó 3 últimas sin pagar.
Hoy ha recibido una carta en la que le dicen que le retiran la prestación por tener deudas pendientes con la seguridad social, parece ser que le reclaman las cuotas de autónomos, y además la deuda que tenía pendiente de antes, que al ser una cantidad muy importante, no puede hacer frente a ella.
Las preguntas son:
- ¿Tiene qué seguir pagando las cuotas de autónomo después de 18 meses de incapacidad pendiente de que se resuelva la incapacidad permanente?
- -¿Por qué le piden ahora la deuda antigua si le han estado pagando hasta ahora sin problemas durante 20 meses?
- Si no paga esa deuda antigua, ¿no tendrá derecho a pensión?
- ¿Hay alguna otra solución?
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Voy a intentar resolverte algo, el autónomo debe estar siempre al corriente de pago, y le han estado pagando hasta que se han dado cuenta de que tiene deuda, por eso se la suspenden hasta que se ponga al corriente. Y mientras le vayan notificando, la deuda no prescribe y por tanto se la pueden reclamar durante el tiempo que haga falta (incluso a sus herederos, en caso necesario), hasta resolverla. Y efectivamente, si no paga, no hay pensión. Puede pedir un aplazamiento y pagar poco a poco, dependiendo de la cantidad que sea y lo que le asignen mes a mes si puede.

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En la misma carta tiene que decir la opción a recurrir. Es lo primero que debería hacer para buscar una opción alternativa y más favorable. Esto lo puede hacer mediante un abigado o sindicato. Es la manera que le estudien mejor todas las opciones.
Quitarle la pensión no lo pueden hacer, en todo caso se irían cobrando un porcentaje a cuenta ca da mes.
Pero aún así, es mejor acudir a un abogado o sindicato cuanto antes.
Suerte
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De antemano, perdone por el retraso en la contestación. En referencia si debe seguir pagando las cuotas de autónomo a partir de los 18 meses, debo decirle que no, en caso de una posible pensión le computaran la pensión, desde la fecha de efectos económicos hacia atrás y dicha fecha sera cuando hubiera cumplico los 18 meses de I.T., referente a la deuda que mantiene, muy posiblemente se la estarán pidiendo ahora, porque ya han debido resolver su expediente de invalidez, y se lo han debido aceptar y por tanto antes de empezar ha abonarle la pensión oportuna debe zanjar las deudas con el sistema. Le aconsejo que si tiene intención de pagar su deuda se dirija a las oficinas de la Seguridad Social al objeto de solicitar que la devolución de la deuda se la prorratean en varios años para poder hacer frente a ella.

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