Solicitar baja médica por contingencias comunes autónomo

Me hice autónomo hace dos meses para poder optar a unos proyectos. Cuando llegó el momento de trabajar, sufrí un tirón en la espalda que me impidió realizar el trabajo. Por ello, en julio presenté declaración trimestral del IVA y el IRPF sin actividad.

Mi consulta es si tengo derecho a solicitar la prestación por baja laboral por contingencias comunes, ya que el dolor va en aumento, o si al figurar como "sin actividad" no tengo ese derecho. De tener derecho, ¿cómo tendría que solicitarla?
(Aclarar que tengo cotizados más de 180 días en los últimos 5 años).

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El echo de que no declares ingresos ya sea por falta de trabajo o por causas ajenas a tu voluntad, no es ningún impedimento para que puedas solicitar la baja por contingencias comunes o por la causa que sea, siempre que la enfermedad o el accidente, te impida continuar con tu actividad laboral, y estés al corriente del pago de las cuotas del RETA tienes que tener en cuenta que una cosa es la declaración a hacienda del IVA y del IRPF y otra es el pago de las cuotas de la seguridad social.. Se puede declarar inactividad sin estar en situación de incapacidad temporal ya sea por que el negocio o la actividad que se este realizando no produzca rendimiento razón por la que tanpoco se puede declarar ingresos, y continuar dado de alta y cotizando mensualmente al RETA, lo que te das derecho al beneficiarte de sus prestaciones cuando tengas que hacer uso de ellas como en tu caso es la prestación por IT sin embargo aunque declares el IVA y el IRPF porque el negocio o la actividad que estés realizando valla viento en popa, si no estas al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social, no te puedes acoger a ningún tipo de prestación hasta que liquides las cuotas impagadas.. Por lo tanto mientras estés al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social si una enfermedad o un accidente te impide seguir trabajando con normalidad lo que tienes que hacer es acudir a tu medico de atención primaria (medico de cabecera) si es por enfermedad o al de la mutua si es por accidente de trabajo y solicitar la baja, y el medico te tiene que dar la baja sin ningún problema.. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta Valorandola como creas oportuno.. Es algo que agradecemos mucho las personas que dedicamos una parte de nuestro tiempo de forma totalmente desinteresada, para tratar de ayudar dentro de nuestras posibilidades a resolver algunas cuestiones sobre temas laborales sociales económicos o de diverso índole, que nos planteáis los usuarios de Todoexpertos además de que no se cobra nada por responder las preguntas el valorar el tiempo de los expertos es algo que agradecemos considerablemente..

Hola Josbian,

Muchas gracias por la rapidez en contestar. Ahora me queda más clara la separación entre Hacienda y Seguridad Social. El miedo que me daba era que la Seguridad Social considerase que estoy cometiendo algún "fraude".
Por otro lado, si el médico me da la baja, ¿tendría que seguir dado de alta como autónomo?
Un saludo.

Quien tiene que detectar el fraude por no declarar el IVA o el IRPF es hacienda no la seguridad los fraudes que competen a la seguridad social son cuando las diferentes prestaciones que proporciona la seguridad social se cobran indebidamente como por ejemplo cuando una persona esta cobrando una baja a la vez que trabajando o cuando una persona que esta percibiendo una pensión de invalidez a la vez que esta realizando la misma o parecida actividad incompatible con la pensión de incapacidad permanente IPT.. por lo tanto el echo de que no declares el IVA o el IRPF no te limita el derecho a pedir la baja laboral.. Respecto a lo de la baja en el RETA mientras se esta en situacion de IT te copio lo que establece la seguridad social (actualizado) respecto a las situaciones asimiladas al alta para autónomos, y la normativa en que se basa (eso sí, te dejo que busques tú los preceptos de las normas ;D). Situaciones asimiladas al alta

(D 2530/1970 art.29; OM 24-9-1970 art.69 s.; RD 84/1996 art.36.15; LO 1/2004 art.21.5; RD 1335/2005 disp. Adic. Única)
Se consideran asimiladas al alta:
a) Las personas que causen baja en este régimen, por haber cesado en la actividad que dio lugar a su inclusión. Esta situación asimilada al alta se mantiene durante los 90 días naturales siguientes al último día del mes de la baja.. Por lo tanto la LGSS establece un periodo de 90 días en los que el trabajador autonomo en situación de IT podría causar baja en el RETA y seguir cobrando la prestación de IT, transcurrido los 90 días si permaneciera en esa situación tendría que colver a darse de alta para seguir percibiendo la prestación de IT.. De todas formas como yo no soy especialista en cuestiones laborales relacionadas con los autonomos te aconsejo que te informas al respecto en la tesorería provincial del INSS Un saludo.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://www.gabilos.com/weblaboral/autonomos/textocuestiones2.htm 

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