Sobre desempleo y pensión de jubilación

Mi padre ha estado toda su vida en el régimen general de la Seg. Social, y desde hace 9 años, por circunstancias de la vida, pudo montar su empresa y se dio de alta como autónomo, con la base de cotización más alta. Desde hace dos años las cosas en la empresa no van nada bien, ¿y a duras penas puede pagar el recibo de autónomo de más de 500? Al mes.
Mi pregunta es, teniendo en cuenta que tiene 62 años, si podría volver al régimen general durante un tiempo y luego cobrar el desempleo que tiene acumulado por todos los años en el Reg. General, y además saber como afectaría eso a su pensión de jubilación posterior.

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Si cesa la actividad como autónomo y puede volver al régimen general un tiempo, si finaliza su contrato de trabajo de forma involuntaria podría cobrar la prestación por desempleo.
Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con exclusión de las cantidades correspondientes a horas extraordinarias, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
Si solo tiene 9 años cotizados en autónomo, no genera derecho a pensión por dicho régimen. - Cuando se acrediten cotizaciones superpuestas a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión. Se tiene en cuenta exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Actualmente, se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión los 15 últimos años cotizados (está pendiente de ver si sigue así la reforma de pensiones), tendrá que valorar la base que va a generar en el régimen general, si va a ser mucho menor que la que actualmente tiene, y también ver cuanto tiempo tiene de desempleo, para ver si la suma del contrato en régimen general y la prestación de desempleo le mantienen hasta los 65 años o si cumple los requisitos para una jubilación anticipada.
Hola de nuevo
Dices que al llevar 9 años de autónomo no genera derecho a pensión, pero el derecho a pensión ya lo tiene al sumar los años cotizados en el Reg. General que son más de 30 ¿no? Y para el cálculo de la pensión sí computa la base de cotización de autónomo de estos últimos años ¿verdad? Él nunca ha estado a la vez en los dos regímenes, dejó el general para darse de alta en autónomo.
Mi duda es si por estar los dos últimos años antes de jubilarse cobrando el desempleo, le bajará la pensión de jubilación.
Saludos y gracias
Sí, me refería a que si en ambos regímenes tuviera más de 15 años cotizados cobraría 2 pensiones, pero al tener menos en uno de ellos, las bases se acumulan para el cálculo de la pensión en el otro, en este caso en el general.
La base de cotización que tenga mientras cobra el desempleo, será la media de los 180 últimos días trabajados en el régimen general. Por eso, si la base que vaya a tener ahora por cuenta ajena es mucho más baja que la que tiene en autónomos, le bajará evidentemente la pensión. Pero para que lo veas con tus datos concretos, te pongo un enlace desde el que te puedes descargar un simulador para calcular tu mismo la pensión. Tienes que meter los datos de la vida laboral y de las bases de cotización que haya tenido en los últimos 15 años. Como le faltan 3 para los 65, con esos datos, son con los que tienes que jugar, para ver como varía su pensión en un régimen u otro y/o en situación de desempleo.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

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