Requisitos para cobrar la jubilación ordinaria en el régimen general de la Seguridad Social

Tengo 50 años y llevo 30 años cotizando a la Seguridad Social ininterrumpidamente.

La empresa donde trabajo quiere proceder a un ERE donde estoy incluido, una vez despedido me corresponden 2 años de paro, en los que tengo entendido que sigo cotizando a la Seguridad Social.

Mi pregunta es: si no sigo cotizando a la Seguridad Social porque no encuentro trabajo, ¿tendré derecho a los 65 años a cobrar la jubilación ordinaria en el régimen general de la Seguridad Social? Si es que sí, ¿Qué base reguladora se tendrá en cuenta para el cálculo de la misma?

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Si como consecuencia del ERE te despiden de la empresa tienes derecho a 2 años de prestación por desempleo, y durante esos dos 2 años el INEM seguíra cotizando a la seguridad social para la jubilación por el promedio de las cotizaciones por contingencias profesionales efectuadas durante los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo, es decir cuando te quedastes sin empleo.. Las cotizaciones de los 6 meses se suman y la suma se divide por 180 y la cuantía resultante es la que ingresa todos los meses el INEM en la seguridad social para la jubilación, y cuanto agotes los 2 años de prestación si tienes cumplidos los 52 años puedes solicitar el subsidio para mayores de 52 años cuya cuantía es la correspondiente al 80% del IPREM para el 2012 426 euros mensuales y la cuantía que ingresa el INEM para la jubilación es la correspondiente al 125% del SMI unos 800,5 euros cuantía que puedes incrementar suscribiendo un convenio esopecial con la seguridad social que tienes que pagar de tu bolsillo cuyo coste depende de la cuanti por la que quieras suscribir dicho convenio pero toda la información que necesites al respecto la puedes obtener en la tesorería provincial del INSS de tu comunidad la duración del subsidio para mayores de 52 años es hasta la edad de la jubilación y la base reguladora de la pensión se obtiene sumando todas las cotizaciones efectuadas en los años que se exijan para el periodo de calculo de las pensiones que como sabrás de 15 años que se exigen en la actualidad pasaran a 25 pero se irán aplicando transitoriamente a razón de un año por ejercicio a partir del 1/1/2013 hasta completar los 25 en el 2022.. Es decir que en el 2012 para obtener la base reguladora de la pensión se computaran 16 años en el 2014 se computaran 17 años y así sucesivamente hasta completar los 25 años del periodo de calculo en el 2022 luego hay que sacar el promedio de las bases de cotización correspondientes al periodo de calculo hay que actualizarlas menos las ultimas 24 mensualidades y actualizarlas según la escala del IPC y proceder a aplicar los porcentajes correspondientes a los coeficientes reductores por cada años que falten de cotizaciones y por cada año que se anticipe la jubilación pero como es un poco engorroso en la misma seguridad social te hacen el calculo y te dan toda la información que necesites pero por si te sirve de ayuda aquí te dejo dos enlaces que te pueden ayudar bastante .. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

autocalculo de lñas pensiones:https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

como calcular la pensión;http://www.empresaeiniciativaemprendedora.com/?Calculo-de-la-pensión-de

Muchas gracias, tan sólo una aclaración: durante el tiempo en que estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, una vez finalizados los 2 años de desempleo, ¿sigo cotizando a la seguridad social? Es decir, este período ¿contará como NO COTIZADO para el cálculo de la pensión o contará como SI COTIZADO?

De nuevo Mira si te conceden el subsidio de desempleo, para mayores de 52 años el INEM seguirá cotizando a la seguridad social para la jubilación por el 125% del salario mínimo interprofesional que viene a ser mas 850,5 euros, paro si no te lo conceden no se cotiza a no ser que te hagas por tu cuenta el convenio especial de la seguridad social..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html

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