¿Qué cotización de Seguridad Social se tiene en cuenta para la jubilación?

Nola Alejandro, tengo 50 años y apunto de entrar en paro después de 32 años de cotizaciónr y tengo estas dudas:
1º puedo pagar la seguridad social desde los 52 años hasta la jubilación
2ºSi una empresa me contratara y cotizara poco a la SS podría yo cumplimentar por mi cuenta a la SS para que la jubilación me quedara mayor.
3º Si a partir de los 52 no se trabajara ¿qué 15 años se cogerían para el cálculo de la pensión? Teniendo los 35 cotizados y 2 dentro de los últimos 15 o tienen que ser los 2 últimos de 63 a 65.
Bueno espero no haberme extendido mucho

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En su situación, y según me comenta, va a causa baja en el régimen general en breve y pasara a percibir la prestación por desempleo durante un máximo de 2 años, suponiendo que tenga cotizados 6 años en los cuales no haya percibido anteriormente ninguna prestación por desempleo. Una vez extinguida esta, usted tendría 52 años y pasaría a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y pretende seguir cotizando durante ese tiempo para posteriormente acceder a una pensión por jubilación decente. En este caso usted estaría incluido en uno de los colectivos especiales que establece el convenio especial de seguridad social. Según este, los trabajadores perceptores de dicho subsidio por desempleo, con derecho a jubilación, como es su caso, mayores de 52 años podrán firmar dicho convenio especial mediante el cual siguen cotizando a la seguridad social según la base de cotización que establezcan dentro de unos limites hasta el momento de su jubilación, teniéndose en cuenta dicha cotización a efectos del calculo posterior de la base reguladora para la pensión por jubilación.
La segunda opción que propone también es posible, ya que también podrán acogerse a dicho convenio especial de seguridad social aquellos trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
En cuanto a la tercera cuestión que propone, uno de los requisitos para poder acceder a dicha prestación es tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (el día del cese en el trabajo o el día de la solicitud de la pensión, en caso de alta asimilada). También se puede tener derecho a la jubilación aunque en el momento de la solicitud no se este en alta o asimilada, siempre que se hayan cumplido 65 años y se acredite el periodo mínimo de cotización o superior. Una de las situaciones asimiladas al alta es estar dado de alta en dicho convenio especial de seguridad social.
Por tanto se cogerían los 2 últimos dentro de los quince trabajados, no los que vande los 63 a los 65.

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