Pensión de viudedad

Me gustaría saber un par de cosas. Hace 6 años mi marido fue operado con "exito" de un tumor cerebral de mal pronostico y ya en su momento me dijeron que el pronostico de vida en este tipo de tumores era de 5 años, le fue concedida la invalidez absoluta y permanente sin pasar por ningún tribunal medico, solo por diagnostico, hace 7 meses recayó y esta vez no había esperanzas, este 3 de enero murió,.. Todo es muy reciente y doloroso, pero por urgencia económica debo saberlo, la pensión que percibía era actualmente de 746,71, ayer día 25 me hicieron el ingreso de dicha pensión, es un error supongo, ¿no?
Otra pregunta es saber que me corresponde por viudedad y por orfandad ya que cuento a mi cargo con dos menores
Muchas gracias
Maribel

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Lamento tu pérdida. En principio el ingreso parece un error, imagino que el INSS no tenía actualizados los datos, o había cerrado la remesa de pensiones antes de actualizarlos.
Pensión de viudedad:
El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2011, ¿el límite de ingresos es de 16.659,50 |? Anuales (6.923,90 + 9.735,60).
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.
La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
La pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora (la misma que para la pensión de viudedad)
Agradezco tu respuesta y con tanta rapidez, pero es demasiado técnica, no creo que tarde en saber cuanto me corresponde, lo único que puedo decirte es que yo estaba cobrando el subsidio de desempleo desde mayo hasta diciembre tiempo que estuvo enfermo y debí estar con el, percibía 318 euros y su pensión era el máximo ingreso, ahora estoy cotizando desde el 1 de enero, aun no tengo claro lo que voy a cobrar, imagino rondara los 1000 euros, que tenemos 2 hijos de 15 y 16 años, la discapacidad creo que era del 33%, todo lo demás me cuesta entenderlo, pero no te preocupes, creo que si más no dentro de una semana creo sabre de que dispondré
Lo de la pensión ya me lo imaginaba que era un error
Muchas gracias
Maribel
Si cumples los requisitos que te puse arriba: cargas familiares, que la pensión sea tu principal fuente de ingresos y que todos tus rendimientos no superen el límite de 16.659 euros, cobrarías el 70% de lo que venía cobrando hasta ahora tu marido, si es que él por incapacidad absoluta cobraba el 100% de la base que en su día le calcularon. Es decir, unos 523 euros. Tus hijos tendrían una pensión de orfandad de unos 150 euros cada uno.
Estos cálculos, como te digo, suponiendo que el tuviera una incapacidad absoluta, que sería del 100% de su base reguladora.
Esta ultima respuesta la entendí mejor... y si, tenia la incapacidad abosluta y permanenete, me quedo mucho más claro- Muy rapido y eficaz, muy agradecida
Maribel

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