Extinción pensión viudedad

Que quiere decir "La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista". Estoy interesada en su significado. A la pareja de mi hermano le han concedió una pensión de viudedad y en las excepciones de la perdida de la pensión por contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho esta esa " La pensión debe constituir la principal fuente de ingresos del pensionista. ¿computa la ley lo que perciba mi hermano en este caso ¿o quiere decir lo que ella percibe solamente?.

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Para mantener la pensión de viudedad habría que cumplir los siguientes requisitos (los 3)
-Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
-La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
A estos efectos se tendrá en cuenta el valor que tuvieran, en el ejercicio anterior, todos los bienes y derechos derivados del trabajo y del capital así como los que tengan naturaleza prestacional. Por el contrario, no se computarán:
+ Las cantidades que vayan a dejar de percibirse como consecuencia de la percepción de la prestación.
+ Los conceptos que se pruebe que no se van a percibir en el ejercicio corriente.
-Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento. Cuando las cuantías de la pensión de viudedad no superen el 75% de los ingresos anuales del pensionista pero, sumadas a los demás ingresos de los cónyuges, superen el doble del SMI, se deberá minorar la pensión hasta este límite.
Muchísimas gracias. Me ha quedado claro, pero el caso es que la mujer de mi hermano lleva 3 años casada y siguen abonándole la pensión. No se atreve a tocar ese dinero porque supone que le pedirán que lo devuelva. ¿Prescribe la posibilidad de reclamación de la administración?
La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora.

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