Pensión no contributiva y pensión de orfandad

Soy una persona discapacitada, estoy casado y cobro una pensión no contributiva. Quisiera saber si también podría cobrar la pensión de orfandad ya que falleció mi padre.

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El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece el derecho a pensión de orfandad para los hijos del causante, siempre que al fallecimiento de los progenitores sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo. Y el artículo 21 de la Orden de 13.2.67 dispone la extinción de la pensión de orfandad al adquirir el estado matrimonial.
En definitiva, el matrimonio es el obstáculo legal que imposibilita la percepción de la pensión de orfandad, configurada en la ley como ayuda a personas desvalidas y sin familiares directos.

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