Osl beneficiarios de pensiones
Del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que
no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que,
percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la
correspondiente LPGE (6.761,61 euros anuales para 2008), tendrán
derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía
mínima de las pensiones.
Límite de ingresos:
• Los complementos por mínimos
No tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier
incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de los
interesados, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento
de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la
concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva prestación.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por
el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta
propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos
sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones,
excluida la pensión a complementar, exceda de 6.761,61 euros anuales.
Tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o
ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal,
así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico
del patrimonio, aplicando a su valor un tipo de interés del 2,75 %, con la excepción de
la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista ..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/index.htm.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm