Pensión jubilación mínima

Mi madre se acaba de jubilar, con 65 años y los 15 años cotizados que exige la ley. Le ha llegado la resolución de la pensión y le han calculado una base reguladora de poco mas de 600€, y como tiene 15 años cotizados le correspondería el 50%, con lo cual el importe final es de 330€. Sin embargo yo había leído sobre pensiones mínimas( similar al salario mínimo interprofesional) por lo que no puede cobrar menos de esa pensión mínima, que estaba entorno a los 500€. Entonces quisiera que me aclarases el tema.

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Osl beneficiarios de pensiones
Del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que
no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que,
percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la
correspondiente LPGE (6.761,61 euros anuales para 2008), tendrán
derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía
mínima de las pensiones.
Límite de ingresos:
• Los complementos por mínimos
No tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier
incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de los
interesados, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento
de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la
concurrencia de pensiones. En este supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva prestación.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por
el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta
propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos
sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones,
excluida la pensión a complementar, exceda de 6.761,61 euros anuales.
Tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o
ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal,
así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico
del patrimonio, aplicando a su valor un tipo de interés del 2,75 %, con la excepción de
la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista ..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/index.htm.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Complementosaminimos/index.htm

entonces si percibe ella o mi padre dinero por alquiler de un local, o si tiene varias viviendas no tendría derecho a ese complemento a mínimos?

Exactamente.. El complemento a mínimos es para las personas cuyos ingresos no excedan de la cuantía que anualmente esta establecida en (6.993,14 euros.. Por lo tanto los complementos por mínimos es incompatibles con la
percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo
personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros
rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las
percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 6.993,14
euros anuales, si tu madre esta dentro de alguno de estos supuestos no podrá acceder al complemento a mínimos, y solamente la pagaran lo que la corresponda de la base reguladora..

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