Penalización por jubilación anticipada.

Antecedentes: Estoy cotizando desde el año 1966. En el año 2004 acepto baja voluntaria (sector de la banca) y suscribo Convenio Especial.
Para el mes de Agosto puedo acceder a la jubilación anticipada (con 60 años) y mi sorpresa es la penalización que me aplican del 40%.
No entiendo que después de 44 años de cotización de forma ininterrumpida y los últimos 15 años cotizando por la base de cotización máxima, me tengan que aplicar la máxima penalización por jubilación anticipada.
Les ruego me indiquen si es posible recurrir la penalización de 8% por cada año hasta los 65, máxime cuando con el escenario 52 años + 2 años de paro + subsidio puede acceder a la jubilación anticipada con penalización del 6%.
Si es necesario recurrir algún despacho/profesional les ruego me lo indiquen.

1 respuesta

Respuesta
1
La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores:
Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
Estos datos están recogidos de la página web de la seguridad social, por lo tanto si como dices en tu comentario tienes cotizados 44 años a la seguridad social, el coeficiente reductor que te tienen que aplicar a la base reguladora de la cuantía de la pensión es del 6 % y no del 8%, por lo tanto si la ss. No rectifica el porcentaje del 8%y te aplica el del 6% que es el que te corresponde por los años cotizados, tienes que recurrir ante el juzgado de lo social .. de todas formas te aconsejo que te asesores en cualquier asesoría laboral o en alguno de los sindicatos que tenemos en este país, aunque no gocen de muy buena fama pero es que no te queda otra solución.. espero que lo soluciones porque si es tal y como tu lo as expuesto tienes todas las de ganar un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Cuantia/index.htm
Gracias por tú información. Aunque por la proximidad de la fecha de jubilación, por lo que me comentas y la información que he obtenido, creo que lo tengo bastante difícil

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas