Jubilación anticipada
Tengo 54 años y estoy suscrito al convenio especial de la SS, régimen general. Pago el tope y en consecuencia tengo el máximo de cotización con aceptación de los incrementos anuales para cotizar siempre por el tope. Llevo cotizados 39 años de los cuales, desde el año 1997 estoy cotizando el máximo y los años anteriores casi cotizaba el tope. Desde el año 1993 he estado en el grupo de cotización 3.
La pregunta es: En el supuesto de seguir cotizando el máximo a la SS con sus respectivos incrementos anuales y con la nueva legislación que entrará en vigor en enero 2013, ¿podré jubilarme con 63 años sin apenas merma de la cantidad a percibir?.
He hecho el cálculo con la calculadora de la SS poniendo mis bases de cotización y deduciendo los porcentajes de penalización desde los 67 años, me da que puedo jubilarme a los 63 con una mínima penalización mensual, algo más de 100€, ¿es correcto?
La pregunta es: En el supuesto de seguir cotizando el máximo a la SS con sus respectivos incrementos anuales y con la nueva legislación que entrará en vigor en enero 2013, ¿podré jubilarme con 63 años sin apenas merma de la cantidad a percibir?.
He hecho el cálculo con la calculadora de la SS poniendo mis bases de cotización y deduciendo los porcentajes de penalización desde los 67 años, me da que puedo jubilarme a los 63 con una mínima penalización mensual, algo más de 100€, ¿es correcto?
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Respuesta de josbian
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