Un funcionario de la local se puede jubilar con 63
Soy funcionario de administración local desde 1982. Anteriormente ya coticé 10 años en el régimen general, entre 1970 y 1982. ¿Podría jubilarme ya con 63 años? ¿Qué porcentaje me deducirían?
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
En la jubilación de los funcionarios públicos hay que distinguir:Hay que distinguir: a) Los encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social, como son los de la Administración local (Ayuntamientos), Organismos Autónomos y los de Comunidades Autónomas. Estos acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores. b) Los encuadrados en el llamado Régimen de Clases Pasivas, Los funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, los de la Administración de Justicia y los de las Cortes Generales están encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a través del cual el Estado les garantiza la protección frente a los riesgos de la vejez, incapacidad y muerte y supervivencia con pensiones de jubilación o retiro, viudedad, orfandad y en favor de familiares., pertenecen también los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otra parte, en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, también están incluidos otros colectivos que no tienen el "status" propio de los funcionarios públicos, como, por ejemplo, los exPresidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación, y otros altos cargos de las Instituciones del Estado, en favor de los cuales se reconocen determinadas prestaciones cuando fallecen o cuando, ya alejados del servicio activo, alcanzan la edad de jubilación de los funcionarios. En España, la edad legal de jubilación está fijada en los 65 años. En su propuesta para reformar las pensiones, el Gobierno quiere elevar la edad mínima de jubilación hasta los 67 años, aunque se permitiría la jubilación a los 65 años para quienes acrediten un largo período de cotización, de 38 años y seis meses, según el principio de acuerdo alcanzado con los sindicatos. El objetivo es alargar la edad real de jubilación, que ahora ronda los 63 años de media, lo que supone más personas cotizando y menos cobrando. Si, aunque solo cumpliendo determinados requisitos. Por ejemplo, ahora se permite la jubilación a los 60 años para quienes hayan cotizado antes de enero de 1967 en alguna mutualidad de las que regían en época franquista. También se contempla la jubilación anticipada a los 61 años para quienes tengan al menos 30 años cotizados, aunque la cuantía de la pensión se reducirá entre un 6% y un 8% por cada año que se adelante la jubilación; esta es la modalidad que se utiliza en las prejubilaciones empresariales. Asimismo, existe la jubilación a los 64 años para fomento del empleo (se exige un contrato de sustitución a la empresa), la jubilación parcial, la jubilación anticipada para actividades penosas (como la minería), etc. Con todo, la reforma de pensiones que se avecina también va a retrasar la jubilación anticipada: según el principio de acuerdo anunciado del gobierno y los agentes sociales, la edad mínima será de 63 años y se seguirán aplicando coeficientes reductores sobre la pensión. En principio, la jubilación a los 61 años seguirá rigiendo para expedientes de regulación de empleo en empresas, también con coeficientes correctores. Por lo tanto si tienes cotizados a la seguridad social más de 30 años o reúnes algunos de los requisitos explicados más arriba te puedes jubilar a los 63 años con los siguientes coeficientes reductores por cada año que anticipes la jubilación antes de los 65 : Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %. Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %. Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %. Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %. Si no me necesitas para alguna aclaración