Siento no haber podido responder primero a tu pregunta pero es que no e podido hacerlo hasta este momento:Mira, si la causa de que estés cobra la prestación por desempleo es como consecuencia de un despido por causas económicas, por haber estado incluido en un ERE extintivo, por cierre empresarial, o por la muerte del empresario, puedes jubilarte anticipadamente a partir de los 61 años con un coeficiente reductor del 6,5% por adelantar la edad de la jubilación respecto a la edad legalmente establecida que en tu caso seria a los 65 por años por tener cotizados los años que se requieren para acceder a esa edad con la carrera laboral completa, por lo que te podrías jubilar cuando agotes la prestación por desempleo a los 62 años con una reducción en la base reguladora del 19,5% por los tres años de anticipo... Pero si quieres que no se aplique ninguna reducción en la base reguladora por adelantar la edad de la jubilación, después de agotar la prestación por desempleo, puedes solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años hasta los 65 y complementar la cuantía del SMI ( SMI 2013 mensual: 645,30 €/mes. ) que cotiza el SEPE a la seguridad social para la jubilación hasta el tope máximo o el que tu creas conveniente, mediante la suscripción de un convenio especial con la seguridad social convenio, que habrás de financiar con dinero que tendrás que aportar de tu propio bolsillo, de esa forma te podrás jubilar a los 65 años con el 100% de la base reguladora.. Por lo tanto si no quieres que te descuenten dinero de la pensión de la jubilación y no encuentras trabajo, después de agotar el paro tendrás que solicitar el subsidio para mayores de 55 años cuya cuantía mensual es de 426,00 €, hasta que cumplas los 65 años edad en la que te podrás jubilar con el 100% de la base reguladora, la cuantía de la base reguladora estará en función de lo que hayas cotizado a la seguridad social en los últimos años de tu vida laboral que en tu caso serán los que estén en vigor en el momento de la jubilación ya que a partir de este año 2013) a los 15 del periodo de calculo anteriores a la reforma, hay que añadir otra mas por año, hasta el 2022 donde los años que se tendrán en cuenta para el calculo de la base reguladora serán 25 en vez de los 15 que se venían aplicando hasta el 2012.. De todas formas aquí te dejo un enlace del SEPE) con mas información al respecto, que te va a interesar .. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
<a>http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf</a>