Solicitar jubilación anticipada

Me faltan 11 días para cumplir 60 años, tengo cotizados 37 años, actualmente estoy cobrando el paro, el paro lo cobro durante 2 años, quería saber a que edad mínima puedo acogerme a la jubilación anticipada y si me acojo a la jubilación anticipada que me podría quedar de pensión, para cobrar la pensión de jubilación del 100% ¿qué requisitos debería de tener? Una vez acabado los 2 años de paro si no encontrara trabajo ¿qué tipo de ayudas me podrían pertenecer? Que me aconseja usted según la ley actual ¿acogerme a la jubilación anticipada o esperar a la jubilación que me quede el 100% de pensión?
Respóndame por favor a la mayor brevedad.
Cordiales saludos

3 respuestas

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Siento no poder atender su pregunta ya que el derecho laboral queda fuera de mi especialidad. Estoy seguro de habrá algún experto que podrá contestarle con total solvencia.

COPIO Y PEGO DESDE UNA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (entrada en vigor el 1 de enero de 2013), ha dispuesto la suspensión de la entrada en vigor del apartado
uno del |art. 5 de la Ley 27/2011 relativo a la jubilación anticipada, y mantiene la regulación vigente a 31-12-2012, si bien las referencias a la edad ordinaria de jubilación se entenderán realizadas a la contenida en el art. 161.1.a) y en la disposición transitoria 20ª de la LGSS.

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Siento no haber podido responder primero a tu pregunta pero es que no e podido hacerlo hasta este momento:Mira, si la causa de que estés cobra la prestación por desempleo es como consecuencia de un despido por causas económicas, por haber estado incluido en un ERE extintivo, por cierre empresarial, o por la muerte del empresario, puedes jubilarte anticipadamente a partir de los 61 años con un coeficiente reductor del 6,5% por adelantar la edad de la jubilación respecto a la edad legalmente establecida que en tu caso seria a los 65 por años por tener cotizados los años que se requieren para acceder a esa edad con la carrera laboral completa, por lo que te podrías jubilar cuando agotes la prestación por desempleo a los 62 años con una reducción en la base reguladora del 19,5% por los tres años de anticipo... Pero si quieres que no se aplique ninguna reducción en la base reguladora por adelantar la edad de la jubilación, después de agotar la prestación por desempleo, puedes solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años hasta los 65 y complementar la cuantía del SMI ( SMI 2013 mensual: 645,30 €/mes. ) que cotiza el SEPE a la seguridad social para la jubilación hasta el tope máximo o el que tu creas conveniente, mediante la suscripción de un convenio especial con la seguridad social convenio, que habrás de financiar con dinero que tendrás que aportar de tu propio bolsillo, de esa forma te podrás jubilar a los 65 años con el 100% de la base reguladora.. Por lo tanto si no quieres que te descuenten dinero de la pensión de la jubilación y no encuentras trabajo, después de agotar el paro tendrás que solicitar el subsidio para mayores de 55 años cuya cuantía mensual es de 426,00 €, hasta que cumplas los 65 años edad en la que te podrás jubilar con el 100% de la base reguladora, la cuantía de la base reguladora estará en función de lo que hayas cotizado a la seguridad social en los últimos años de tu vida laboral que en tu caso serán los que estén en vigor en el momento de la jubilación ya que a partir de este año 2013) a los 15 del periodo de calculo anteriores a la reforma, hay que añadir otra mas por año, hasta el 2022 donde los años que se tendrán en cuenta para el calculo de la base reguladora serán 25 en vez de los 15 que se venían aplicando hasta el 2012.. De todas formas aquí te dejo un enlace del SEPE) con mas información al respecto, que te va a interesar .. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

<a>http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf</a>

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf

Perdone me queda una duda, dice usted: mediante la suscripción de un convenio especial con la seguridad social convenio,que habrás de financiar con dinero que tendrás que aportar de tu propio bolsillo,de esa forma te podrás jubilar a los 65 años con el 100% de la base reguladora..

¿Que quiere decir que tengo que aportar dinero de mi bolsillo? ¿que cantidad mensual debería de aportar? por que si solicito la ayuda de los 426€ y tengo que aportar a la SS 400€ me restan 26€ ¿de que como? explíquemelo con detalle por favor.

Un saludo

El convenio especial con la seguridad social es pa

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf

El convenio especial con la seguridad social es un convenio totalmente voluntario para los desempleados que cuando estés cobrando los 426 euros del subsidio para mayores de 55 años y como el SEPE solamente cotiza a la seguridad social para la jubilación el equivalente al salario minino interprofesional, 645,30 €/mes. ) puedan aumentar esa cuantía mediante la suscripción de un convenio con la seguridad social teniendo en cuenta, que la cuantía que tienen que aportar dependerá de la base de cotización que estén en condiciones o quieran aportar . pero la cantidad de dinero la tienen que abonar. A la tesorería de la seguridad social, porque los 426€ del subsidio de desempleo los paga el SEPE sin que se produzca ningún tipo de descuento, ya que la suscripción de dicho convenio es totalmente voluntaria y se tiene que suscribir en la tesorería `provincial del INSS de la comunidad autónoma de cada solicitante.. Por lo tanto el convenio Especial con la seguridad social es un convenio totalmente voluntario para todos aquellos desempleados mayores de 55 años que quieran y puedan financiarse un convenio con la tesorería de la seguridad social con recursos propios, para mantener complementar o incrementar las cotizaciones a la seguridad social de forma que cuando vallan a cobrar la jubilación la base reguladora no se vea mermada por que en los últimos años de ña vida laboral las cotizaciones se hayan visto muy reducidas.. De todas formas en el enlace que te dejo a continuación tienes una información, mas detallada pero de todas formas lo mas aconsejable es que te pases por la tesorería provincial del INSS para que te faciliten toda la información que precises al respecto.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Cotizacion/index.htm#4194

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf

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En España, no existe mas gracias al PP la jubilación anticipada. A los 65 años, te jubilas, si la cosa no cambia.

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