Coeficiente reductor minero para jubilación

Mi empresa fue contratada por una empresa minera, para desplazar un mecánico a sus instalaciones Mina a cielo abierto . Fui designado como mecánico para la reparación y mantenimiento de la maquinaria pesada, realizando mi labor, tanto en un taller instalado en la propia mina como en el frente de cantera cuando las maquinas se averiaban. Permanecí durante 6 años y 9 meses allí. Ahora estoy arreglando en la seguridad social lo del coeficiente reductor y me dicen que tengo que presentar, un documento que certifique en que puesto de trabajo he estado trabajando en la mina, para asignar el coeficiente. Yo ahora tengo 58 años, llevo cotizados 42 años. Mis preguntas son las siguientes:
¿El documento me lo tiene que certificar, la dirección de la empresa minera? ¿El documento me lo tiene que certificar el comité de empresa de la empresa minera? ¿El documento me lo tiene que certificar mi empresa? ¿Según Ud., que coeficiente reductor me correspondería? ¿Con todos éstos datos, cuando me podría jubilar con el 100%?
Mi empresa esta realizando contratos de relevo a los 60 años. Si a mi con el coeficiente reductor me quitasen 2 años. ¿Podría solicitar a mi empresa el contrato de relevo ahora con 58 años?
Muchísimas gracias por su atención y siento haberme alargado tanto en mi exposición.
Respuesta
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Te voy a contestar aunque mi fuerte no es la minería. No obstante creo tener los datos, según el régimen especial de minería los técnicos en taller de arranque y preparación tiene un cueficiente reductor del 0,30 sobre la edad de jubilación. Tu estuviste 6,75 años en ese puesto por lo que te corresponde una reducción de 2,03 años osea sobre los 65 años, 2 años y 3 meses y unos días Osea que te podrías jubilar sobre los 62 años y 6 meses y pico.
Pero ahora resulta que la jubilación ha aumentado a 67 años. Los nacidos en el año 53 cre que es tu caso añaden un año más, aproximadamente lugo te podrás jubilar a los 63 años y 6 meses aproximadamente.
Por otro lado no entiendo que te den por válido el haber trabajado en la mina ya que no cotizaste en el régimen especial de la minería. Pero en todo caso el que vale es el certificado de la empresa minera.
Los contratos de relevo se hacen justo a los 60 años y no antes.

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