Edad 09/03/1957, alta S.S 02/1972, despido improcedente 06/2012, cuando me puedo jubilar

Mi edad 09/03/1957, alta en la S.S desde 02/1972, despedido improcedente en

06/2012. Desempleo hasta 06/2014. Realizare el Convenio especial con la S.S cuando

Termine el desempleo, para mantener las bases de cotización, con la modificación realizada

Ahora marzo 2013, cuando me podre jubilar anticipadamente.

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Tienes 56 años estarás en el paro hasta los 58 años. Si suscribes convenio especial será a los 63 cuando puedas jubilarte anticipadamente. Aunque esta reforma se aplica de forma progresiva así que se ha pasado de los 61 a los 63. Probablemente con 62 años ya puedas cogerte la jubilación anticipada pero con las penalizaciones de reducción en la pensión que se marcan y que te supondrá casi un 20% menos de prestación.

lo que quisiera confirmar es que asumiendo los coeficientes reductores que sean, si con la ultima modificación, según el (articulo 8 Normas transitorias en materia de pensión de jubilación) del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 marzo 2013, yo podría jubilarme anticipadamente a los 61 años y 6 meses en septiembre de 2018.

Gracias anticipadas.

Si, acabo de ver como tu el cuadro de la norma y es correcto, a los 61 y 6 meses podrás acceder a la jubilación anticipada.

Un saludo.

www.laborser.es

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