Paro de autónomo

Buenas, mi pregunta es sencilla, mi madre se acaba de dar de baja de autónoma,

llevando mas de 5 años de alta, ¿le corresponde alguna prestación?

Respuesta
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No hace mas de una hora que e respondido a la misma pregunta así que te voy a responder lo mismo que a la persona que me a echo tu misma pregunta:Mira el paro o (cese de actividad) al que tienen derecho los autónomos o trabajadores por cuenta propia es diferente a la prestación por desempleo que tienen los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena cotizan al RGSS Y al INEM uy los trabajadores autónomos cotizan al RETA y no cotizan al INEM para la prestación por desempleo de manera que los trabajadores por cuenta propia o autónomos para poder cobrar el paro (cese de actividad) tienen que cotizar por contingencias profesionales y accidente de trabajo ademas de tener cubierto o cotizar por el ese de actividad, de forma que los trabajadores autónomos que no estén cotizando por AT/EP y el cese de actividad no podrán acceder a cobrar el paro o cese de actividad, y los requisitos... Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, paro de autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:
Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados. Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.
Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación
Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.
Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
Duración de la prestación económica por cese de actividad.
El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.
Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:
¿Cuánto cobraré?
70% de la base reguladora (promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese)
De 12 a 17 meses cotizados —————–2 meses de protección
De 18 a 23 meses cotizados —————–3 meses (4 para mayores de 60años)
De 24 a 29 meses cotizados —————–4 meses (6 para mayores de 60años)
De 30 a 35 meses cotizados —————–5 meses (8 para mayores de 60años)
De 36 a 42 meses cotizados —————–6 meses (10 mayores de 60años)
De 43 a 47 meses cotizados —————–8 meses (12 mayores de 60años)
De 48 en adelante——————————-12 meses de protección
Como veis lo máximo que se puede cobrar, lleves el tiempo que lleves cotizando es de doce meses, NO tienes derecho a ninguna prestación mas. Los trabajadores de mas de 52 años con mas de 72 meses cotizados, tienen derecho al subsidio para mayores de 52 años, los autónomos NO, los trabajadores a los que se les acaba el subsidio por desempleo tienen derecho a otro tipo de ayudas, los autónomos NO. Lamentable es que una persona se quede sin trabajo, el autónomo para cobrar el subsidio por cese de actividad tiene que estar soportando durante un año un 30% de perdidas, si no se puede acceder de el cese de actividad, o paro para autonomos
No es lo mismo la cotización para desempleo que la cotización para el cese de actividad, las contrataciones de esposa e hijos, se considera "AYUDA FAMILIAR", Tienen que estar dados de alta en autónomos o en el régimen general, -sale mas barato el autónomo-, pero no pueden cotizar ni para el desempleo ni para la ayuda por cese de actividad, por lo tanto no tienen derecho a ningún tipo de prestación. Easpero haber respondido a tu prefgunta de forma satisfactoria.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta Gracias y un saludo..

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