Cuando se esta cobrando una prestación del SEPE/y se va a comenzar a trabajar por cuenta ajena para una empresa o por cuenta propia como autónomo, siempre es el el beneficiario de la prestación quien tiene la obligación de solicitar la interrupción de la prestación en la oficina del SEPE/INEM) que le corresponda, para que le paralicen el cobro de la prestación, el incumplimiento por parte del beneficiario puede ser sancionado incluso con la cancelación de la prestación.. La interrupción o suspensión de la prestación se puede hacer llamando a este teléfono:901 119 999) o personándose en las oficinas del INEM donde este inscrito el solicitante.. Por lo tanto aunque la empresa tiene que entregar el contrato de trabajo al SEPE en los 10 días siguientes al de la contratación del trabajador es el trabajador quien tiene que avisar al SEPE de que va a comenzar a trabajar y que quiere que se suspenda la prestación hasta que la vuelva a solicitar.. Pero recuerda que los trabajadores que suspenden una prestación para trabajar por cuenta propia como autónomo, si antes de que transcurran dos años no han solicitado la reanudación de la prestación, la prestación que tienen interrumpida, la pierden `para siempre ya que no se puede manutener suspendida dos años.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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