En primer lugar no puedes acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años porque El Gobierno ha modificado el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificando el nivel asistencial que tenían los trabajadores mayores de 52 años, pasando ahora a tener derecho sólo los mayores de 55 años, dentro del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado el mes de Julio pasado y en segundo lugar, los trabajos que cotizan para el desempleo son todos los realizados en calidad de trabajador por cuenta ajena, encuadrado como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar, No se cotiza por desempleo en actividades realizadas por cuenta propia, ni en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Referencia normativa: Art. 205 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio y como para acceder al subsidio de desempleo o ayuda familiar primero se tiene que haber agotado el cobro de la prestación por desempleo o haber cotizado al INEM para el desempleo tres meses para los solicitantes con cargas familiares y seis meses para los solicitantes sin cargas familiares, así que al único subsidio al que podrías acogerte es al subsidio ordinario pero tendrías que trabajar por cuenta propia y cotizando al RGSS y al INEM para el desempleo, tres meses si tienes responsabilidades familiares lo que te daría derecho a cobrar otros tres meses de subsidio y seis meses para los solicitantes sin responsabilidades familiares para cobrar otros seis meses de subsidio.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..