Si te han concedido la incapacidad permanente total la cuantía que te corresponde es el 50% de la base reguladora mas el complemento del 20% cuando se cumplen los 55 años de edad y no se compatibiliza el trabajo con la pensión porque si se cobra la mención al tiempo que se realiza algún trabajo el INSS retira el complemento del 20%hasta que se deja de trabajar .La cuantía de la pensión por IP es una cuantía vitalicia la única variación que se produce en dicha cuantía es cuando el gobierno a través de los presupuestos generales del estado actualiza todos los años, las pensiones según el incremento del coste de la vida o IPC.. Y cuando el pensionista cumple la edad de la jubilación lo que se produce en la pensión es un cambio de denominación pasando de denominarse pensión de invalidez a pensión de jubilación sin que dicha modificación altere la cuantía de la pensión.. De todas formas puedes consultarlo tu mismo en este enlace que te dejo a continuación.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda,, Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Nuevadenominacion/index.htm