¿Qué significa la revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta?

A mi marido le han dado con fecha de 3 de julio de 2.013 una "Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo" por haber tenido un Seminoma II con conglomerado adenopático y con patología oncológica grado III/IV. Pero en la Resolución le indican que esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 14 de junio del 2.014.

¿Qué significa lo de la revisión? Y ¿Por qué si ésta tiene lugar no se realiza a los 2 años, sino al año?

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Respuesta
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Cuando el INSS declara una incapacidad permanente total, dicha incapacidad salvo excepciónes, se puede revisar en cualquier momento por los equipos de valoración de incapacidad (EVI) adscritos al INSS hasta que la persona incapacitada cumpla los 65 años porque a esa edad la pensión por IPT cambia de denominación pasando a llamarse pensión de jubilación, sin que el cambio de denominación implique ningún cambio en la cuantía de la pensión.. Tienes que tener en cuenta que no siempre se revisa la incapacidad permanente cada dos años, algunas veces se manda pasar antes de los dos años y eso puede ser bueno para la persona incapacitada y hay veces que puede que no sea tan bueno, y eso es debido a que el EVI puede considerar que la evolución del paciente puede mejorar en el plazo de 12 meses y por eso la mandan pasar la revisión por mejoría antes de los dos años, lo que no significa que cuando se cumpla el plazo de los 12 meses, y pase la revisión, se haya producido la mejoría y le den el alta medica por mejoría, ni mucho menos porque en ese tiempo el paciente lejos de mejorar a podio empeorar o seguir como estaba, pero también han podido mandar pasar la revisión antes de los 12 meses porque el EVI a podido observar la posibilidad de que se produzca un posible empeoramiento antes de los dos años y por eso la mandan pasar la revisión antes de los dos años, y puede suceder que no se haya producido cambio alguno en el estado de salud del paciente, con lo que se seguirá con el mismo grado de incapacidad, y se fijara otra fecha para la siguiente revisión que puede ser para un año, dos o ya no la pase nunca mas, pero también puede suceder que al pasar la revisión se haya producido un cambio en el estado de salud que implique una modificación al alza del grado de incapacidad, pasando de la incapacidad permanente total a la absoluta, y en ultima instancia a la gran invalidez.. Por lo tanto el echo de que a tu marido en la resolución de la IPT le indique la fecha de la revisión para un año, no tiene que preocuparte, porque puede ser que el EVI prevea que antes de los dos años podría modificarse el grado de incapacidad por agravamiento pasando de la IPT a la absoluta.. Por lo que tendrás que esperar hasta pasar la revisión.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Buenas tardes, en la carta que he recibido del INSS me pone:

INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL GRADO DE ABSOLUTA para todo tipo de trabajo percibiendo el 100%, y no IPT como me hace constar usted en el escrito. Mas abajo en la misma carta pone fecha de revisión el 14/06/2014. Y esto ultimo es lo que no entiendo, porque pensaba que la absoluta no tiene revision, Me lo podrias aclarar?

Gracias

Si les detenidamente la respuesta anterior veras que cuando hago referencia a la revisión por mejoría o agravamiento, nombro los grados de todas la incapacidades, la total, la absoluta, y la gran invalidez.. no se quien te a dicho que la la absoluta esta exenta de revisión porque cualquier incapacidad permanente en sus distintos grados es susceptible de revisión, y como te e comentado mas arriba el que en la resolución te pongan un año eso no significa que te vallan a dar modificar el grado de revisión o que te vallan a dar el alta medica, porque posiblemente ante lo complicado de la enfermedad de tu marido el EVI quiera tener un control mas estrecho y directo por si se produce algún empeoramiento, porque desde que se concede la IP es el EVI quien pasa a tener el control de la persona incapacitada.. Por lo tanto como te comente en la respuesta anterior, no deberías de preocuparte en exceso, por el echo de que a tu marido le pongan un año como fecha para la revisión, porque lo mas probable es que el EVI tenga dudas sobre la evolución del estado de salud de tu marido y quieran controlar su estado de salud durante un tiempo.. Pero as de tener en cuenta que desde que se declara la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y hasta que se cumplen los 65 años la persona incapacitada esta obligada a pasar las revisiones por mejoría o agravamiento, que el EVI considere necesarias.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda..

De la repuesta de mas arriba:

También puede suceder que al pasar la revisión se haya producido un
Cambio en el estado de salud que implique una modificación al alza del
Grado de incapacidad, pasando de la incapacidad permanente total a la
Absoluta, y en ultima instancia a la gran invalidez..


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/SuspensionExtincion/index.htm

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