A los 51 años de edad no se puede jubilar ningún trabajado, solamente se pueden jubilar a los 52 años de edad los trabajadores con coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellos trabajos penosos, tóxicos o peligrosos que registren índices elevados de morbilidad o mortalidad, ademas la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo procederá cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo.. Lo que si podrías es solicitar en el INSS o mediante tu medico de atención primaria o el especialista que te este tratando es la incapacidad permanente total o absoluta dependiendo del grado de incapacidad, lo que te permitiría cobrar la pensión de incapacidad hasta los 65 a los edad en la que la pensión de incapacidad cambia de denominación para pasar de denominarse pensión de IP a pensión de jubilación.. De todas formas para temas relacionados con cualquier tipo de prestación de la seguridad social como son los temas de pensiones, te aconsejo que te informes en la tesorería provincial del INSS allí mismo te informaran del procedimiento y tramites a seguir para solicitar la pensión de IP.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28464/index.htm
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