En la actualidad, tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación por desempleo, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno a introducido a través de una disposición del decreto ley sobre reforma de la jubilación anticipada y parcial, aprobada el pasado viernes, un nuevo requisito según el cual, aunque el parado mayor de 55 años carezca de rentas no podrá cobrar el subsidio si tiene cónyuges o hijos menores de 26 años, "cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias", según la redacción del decreto ley, recientemente aprobado en el Consejo de Ministros el día 15 de marzo del 2013.. Así, por ejemplo, dejarán de tener derecho a subsidio los parados mayores de 55 años que vivan con un cónyuge o hijo menor de 26 que cobre más de 967 euros mensuales o con dos familiares que cada uno cobre más de 725 euros al mes. Por lo tanto mientras haya un miembro de la unidad familiar conviviendo en el seno de la unidad familiar, que rompa el limite del 75% del SMI no podrás solicitar el subsidio para mayores de 55 años hasta que se cumpla con el requisito del limite de rentas establecido en 483,98 € al mes por miembro de la unidad familiar no se puede solicitar el subsidio para mayores de 55 años.. En el caso de que no se pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, podrás acceder al mismo si, antes de que transcurra un año desde el agotamiento de la prestación contributiva, solicitas y acreditas que careces de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.. espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.citapreviainem.es/nuevos-requisitos-subsidio-mayores-55-anos/
Hola Josbian, siguiendo con el tema te expongo mi caso, porque aunque ya formule la pregunta y tuve respuesta despues de leer tu contestación me quedan dudas, ahí va mi caso:Después de trabaja por cuenta ajena durante siete años, la empresa cerro. Solicite la capitalización del paro para montar un pequeño negocio que ahora me veo obligada a cerrar, si me apunto al paro tengo derecho por la edad que tengo, 55 años, a la prestación para mayores de 55 años? Si no es así, que debería hacer para poder conseguirla, me han comentado que con un contrato de 3 a 6 meses despues podría solicitarla, es así? Dime que otras opciones tengo. Gracias por tu ayuda - Esther Notel