El que tu marido no reúna los requisitos de acceso al subsidio de desempleo para mayores de 55 años no significa que tampoco se puedes jubilar cuando le corresponda según el periodo que tenga cotizado en el momento de solicitar la jubilación y el régimen de la seguridad social en el que se encuentre inscrito.. Por lo tanto tu marido sin pensión de jubilación no se va a quedar otra cosa es la cuantía que le quede de dicha prestación, cuando se jubile porque si se jubila con la acarrara laboral completa (65 años de edad y 38,6 meses de cotización, la cuantía es la correspondiente al 100% de la base reguladora, pero si se jubila antes de cumplir la edad legalmente establecida que puede ser a los 65 años y 38,6 meses de cotización (carrera laboral completa) o a la edad ordinaria de 76 años y 37 de cotización, por cada año que adelante la jubilación respecto a la edad ordinaria de los 65 o los 67 según el periodo cotizado, por cada año que anticipe la jubilación le pueden penalizar con un porcentaje bastante importante quedando una pensión muy disminuida, por lo que de no poder seguir trabajando ni por cuenta propia ni por cuenta ajena lo mas aconsejable es suscribir un convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando hasta la edad de la jubilación, convenio que puedes consultar en el siguiente enlace aunque lo mejor que o puedes hacer es pasarte por la tesorería provincial del INSS para que te expliquen con mas detenimiento todos los detalles respecto a la pensión de jubilación y al convenio especial con la seguridad social.. Un saludo.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm