Crear una Editorial para una FUNDACIÓN

Le escribo desde una fundación que desde hace ya unos años viene trabajando en el campo de la salud mental. Son muchos los materiales que hemos elaborado en todo este tiempo y queremos darle salida creando una editorial. Nos encontramos con una duda que espero me pueda resolver porque si bien la legislación establece que si la actividad editorial está relacionada con nuestro fines o si dicha actividad puede considerarse una actividad accesoria o complementaria de nuestros fines, la propia Fundación puede realizar la actividad directamente ya que estará permitido por la Ley 50/2002 (además, las rentas obtenidas estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la Fundación). ¿Esto es correcto verdad?,
Nuestra duda principal es, ¿Cuáles son los pasos a seguir para crea la editorial de una fundación?, es decir ¿dónde tenemos que registrar el nombre de la editorial, si es que hay que hacerlo,?, ¿Dónde y cómo hay que registrar las obras que elaboremos? (Nuestro material será muy diverso: libros revistas, webs, material multimedia) ¿Depende del soporte que se tengan que hacer tramites diferentes?
¿A qué instituciones podemos acudir para poder recibir más información?

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Su consulta es compleja por cuanto la creaciónd e una editorial entra de lleno en el campo comercial-industrial, lo que conlleva que no se le pueda aplicar estrictamente a la editorial que se funde el concepto de «sin ánimo de lucro» debido a que el precio de los libros siempre se calcula al alza para poder compensar con los vendidos el número de aquéllso que siempre quedan sin vender pero, cuando se venden todos, hay una ganancia expresa.
Ello crea un problema que se puede evitar mediante la declaración correspondiente de los ingresos y gastos de la entidad incluyendo los de la propia editorial, creada como una sección de la misma asociación sin ánimo de lucro y siempre y cuando los beneficios de la misma revirtieran en las cuentas generales de la entidad.
No hay ninguna legislación que establezca que una editorial esté o no vinculada con los fines de una sociedad dada y siempre que se crea una parte de una sociedad que pueda resultar complementaria a la misma, hay que incluirla en los Estatuto, aunque sea genéricamente.
En efecto, los beneficios obtenidos por la editorial (al igual que las pérdidas si las hubiera) deberán incluise en los presupuestos y declaración propia de la Entidad con la finalidad de que se entienda que forma parte inseparable de l misma pero subyugada a la entidad principal. Eso ya indica que el mismo tratamiento fiscal que tenga la sociedad será aplicable a una sección de la misma que será la editorial de que hablamos.
Los pasos más concretos son: modificación de los Estatutos para que se permita la creación y disolución -si fuera preciso-, como sección de la asociación, de la editorial. Establecimiento de los cargos o puestos de dirección de la Asociación (ya existentes en los estatutos iniciales) y de la sección editorial de la misma; reconocimiento de la posibilidad de contratación de personas para colaborar en los fines de la Sociedad y de sus secciones (la editorial). El nombre de la Editorial, al ser una sección de la Sociedad, deberá se comtempldo en los estatutos y registrado a nombre de la Sociedad como un registro independiente pero vinculado (en el Registro Jurídico del Ministerio del Interior os pueden dar más detalles de cómo hacerlo y de cómo modificar los estatutos).
Las obras que se publiquen han de registrarse en el registro de la Propiedad intelectual y en el registro del Copyright, entidades independentes de las que tenéis que buscar las direcciones pertinentes en vuestra comunidad. En ambas entidades os dirán cómo debéis ir registrando las siguientes publicaciones que vayáis editando.
Espero que con mi respuesta os pueda haber dado algo de luz a vuestras dudas.

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