Paga ley de dependencia.

Pues veras, mi padre lleva ya más de diez años en silla de ruedas y tiene paralizado la mitad de su cuerpo
le dieron la paga porla gran invalidez con un grado de minusvalía del 75%.
El caso es que mi madre ahora quiere acogerse a la ley de dependencia para cobrar por cuidar a mi padre
ya que es ella quien lo hace. Mi madre tiene 66 años y mi padre 72 años.
Quisiera saber si al cobrar mi madre la paga sería perjudicada a largo plazo de alguna manera. ¿Si mi padre
falleciera le quedaría la paga de mi padre o la de dependencia? Tengos muchas dudas al respecto, gracias y
un saludo.
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Perdón por la tardanza pero bueno, creo que lo mejor es que te dirijas a los servicios sociales de tu ciudad y la trabajadora social te asesorará en todo. A mi parecer ambas ayudas son compatibles, incluso podría ser tu madre la que se acogiera a la ley de dependencia por tener la edad que tiene y estar asistiendo ella a tu padre. De todos modos, lo mejor es que la trabajadora social te informe de todo.

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Vamos por parte primero tenéis que pedir la ley de dependencia una vez la tengas te dirán si te dan el dinero al cuidador principal o si te ponen a una auxiliar de ayuda a domicilio eso lo dicta la ley no es lo que tu pidas si no lo que ellos crean más conveniente para tu padre y madre, por otro lado esta la paga que cobra tu padre que es por invalidez la cual el día que el falta si tu madre sigue viva cobrara la paga de viudedad que le correspondan en esos momentos según la ley como vez son dos cosas diferente una es la paga de viudedad que cobraría tu madre a la falta de tu padrre, y otra cosa es la ley de dependencia no os debéis preocupar que una cosa no quita la otra, te aconsejo que pidas la ley de dependencia lo antes posible para que puedan recibirla pronto tienes que diriguirte a la asistenta social de la zona donde viven tus padres ella te indicara todos los tramites pertinentes y te ayudara si te hace falta no pierdas tiempo y hazlo ya, espero que todo te halla quedado claro y que tengáis mucha suerte.
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La prestación que regula la ley de la dependencia es por el cuidado de la persona dependiente, por lo que la muerte de ella origina su extinción
Por otra parte aunque en teoría las prestaciones por dependencia y gran invalidez son compatibles, en la práctica esto no es así
Así el art 31 de la ley señala: La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Perdona mi torpeza pero ¿quiere decir que lo cobrado por la ley de dependencia se le restaría a la paga por gran invalidez?
Otra duda ¿Si mi padre falleciera, mi madre seguiría cobrando la paga por gran invalidez o perdería toda ayuda? Gracias y un saludo.
La pensión de gran invalidez es solo de tu padre, a tu madre en su caso le correspondería la pensión de jubilación
Respecto a la prestación de la ley de dependencia, la cuantía que correspondería se compensaría con el incremento que corresponde por gran invalidez, esto es el 50% que se le añade al 100% de la base reguladora que cobra tu padre
Ese 50% tiene como finalidad cubrir la necesidad de asistencia del incapacitado, por ello que se produzca esta compensación
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Para pedir cualquier ayuda ustedes deben pedirla a través de la ley de dependencia, una vez solicitada si finalmente le conceden la ayuda usted recibiría dos pensiones, una por gran invalidez y otra por cuidador.
En caso de fallecimiento, dejaría de percibir ambas pues pasaría a cobrar la pensión de viudedad
Espero haber solucionado sus dudas
Si usted vive en Madrid, la empresa Virest Consultoría social, puede realizar todos los tramites necesarios para pedir la ley de dependencia

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