Responsabilidades de la sede de asociación.

Hola. Queremos crear una asociación, e inicialmente somos sólo tres personas (evidentemente esperando crecer). Por la misma razón el domicilio inicial va a ser el propio piso de uno de los fundadores. ¿Existe algún "peligro" para este socio voluntarioso en el supuesto hipotético de que surgieran responsabilidades económicas de la asociación o sus socios? ¿Su vivienda puede quedar afectada a algún pago? Posteriormente, si la cosa funciona, crearíamos una sede estable en algún local.
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La asociación se puede constituir y tener el domicilio social en una vivienda de un "socio voluntarioso", y en principio, no ha de tener problemas.
Otra cuestión, es que las actividades de la asociación, generen algún tipo de problema, principalmente con los vecinos y estos puedan denunciar...
También han de tener en cuenta, las modificaciones del Código Penal, que han incluido tipificación penal de las Personas Jurídicas (como una asociación), para ciertos delitos.
En cualquier caso, les recomendamos se pongan en manos de un abogado especializado desde el principio, para cumplir con todas las obligaciones formales, como la contitucion, registro de la misma, alta en Hacienda, ley de Protección de Datos, Contabilidad, etc.
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