Baja de asociación

Buenas tardes,
Hace unos días solicité la baja de una asociación y hoy me mandan un email en el que me indican que tengo asuntos pendientes "Sigue adeudando las cuotas pertenecientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010 y Enero, Febrero y Marzo del 2011". ¿Se los tengo que pagar? Si hasta el mes de febrero no se me notificó que no los tenía abonados (ya que hice una transferencia bancaria en Agosto de 2010 y al parecer el numero de cuenta era erróneo, pero al no avisarme a tiempo no la pude cancelar)
Muchas gracias. Saludos.

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Realmente si usted tiene una deuda con la asociación, tendría que pagarla. Otra cuestión es el tipo de cuota aprobada por la Junta General, y cuando hay solicitado usted la baja, si le corresponde pagar estos meses...
Dependiendo del importe, podrían intentar presentar un procedimiento judicial para el cobro, pero normalmente no se suele realizar esto en una asociación, pero depende del tipo de asociación que sea.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias.
Si cancelo la solicitud de baja, la asociación (sin animo de lucro) me abriría un expediente disciplinario (me imagino que durante un tiempo determinado no disfrutaría de ciertos beneficios de la asociación), ¿el cumplimiento de esa medida disciplinaria me exime del pago de las cuotas? ¿O aún así tengo la obligación de pagarlas?
Saludos.
Realmente el estar apartado temporalmente (por expediente disciplinario), no suele ser motivo para no pagar las cuotas, pero en los estatutos podría estar especificado. Pero si usted lo que quiere es no pertenecer a esa asociación, le recomendamos que siga con la tramitación de la baja... No creo que la asociación le reclame posteriormente los importes...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias.
En los estatutos no consta nada.
Si dejo la asociación e insisten en reclamarme el dinero...¿preescribiría la deuda? ¿Cuándo?
Saludos.
Las prescripciones son muy complejas, depende de muchas circunstancias, de si hay actuaciones que las interrumpan, etc... Normalmente las deudas personales preciben a los 15 años.
Pero como ya le hemos recomendamos lo mejor es ponerse en manos de un abogado... que le estudie la documentación y le asesore para posibles reclamaciones judiciaales de estos importes...
Si no consta nada, tendría que seguir pagando cuotas.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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