Multas estacionamiento

Tengo una duda ya que recurrí dos multas por estacionamiento en la zona azul de Madrid
( Por no haber renovado el ticket) basándome en el principio de veracidad de los agentes, ratificación de denuncia, etc. Me han contestado que el agente ha ratificado la denuncia y que como los datos del vehículo coinciden con los del expediente vaya abonando la cuentía de la ulta (¿30?). Lo que me extraña es que hace un par de meses recurrí otras dos multas de zona verde con ese razonamiento y me las " perdonaron".
Me aconsejaría sobre lo que debo hacer.

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Si el agente ha ratificado la denuncia poco puede hacer a menos que demuestre que los hechos denunciados no son ciertos, pues en la denuncia de los agentes hay presunción de veracidad de lo denunciado
Puede ser que la denuncia que le pusieron en zona verde no lo hiciera un agente de policía y en estos casos no basta la ratificación del denunciante sino que es necesario fotografías
Muchas gracias por la rapidez lo primero.
Las multas me las pusieron los controladores de la zona horaria que por lo que tengo entendido no son agentes de la autoridad, ¿estoy equivocada?
Me pone en la carta ( textualemente):
La coincidencia de las características del vehículo con las que refleja el agente denunciante en el boletín de denuncia y su subsiguiente informe de ratificación que es prueba legítima ( st sala 3...) permiten considerar probada la infracción.La inexistencia de pruebas suficientes en contrario no desvirtúa los hechos de la denuncia formulada.
Este departamento, como órgan instructor, considera que no es necesaria la práctica de la prueba, por existir en el expediente elementos probatorios suficientes para constatar la existencia de la infracción.
¿Qué le parece?
Si bien por regla general los controladores de la ORA no son agentes de la autoridad, cabe la posibilidad de que adquieran este carácter mediante acuerdo del pleno de la corporación
El art 53.3 de la LO de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado señala: En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
Ese párrafo b) señala como funciones de estos agentes: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación
Hasta que punto pueda haberse creado estos agentes en Madrid y en su caso se trate de estos agentes quienes le hayan sancionado es algo que desconozco, pues no ejerzo allí y desconozco la normativa particular de su ciudad
Debe acudir al Ayuntamiento y solicitar una copia de todo el expediente administrativo
Lo que no pueden hacer es denegar la práctica de prueba que haya solicitado, por ahí si que puede tirar
Muchísimas gracias!
Lo de la denegación me sonaba mal, a ver ahora toca redactar.
No es mucho el dinero de la multa pero yo estoy cansada de pagar por toda la cara :)
Muchas gracias
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